¿Se garantiza el derecho preferente a las personas en concubinato? Esto dice la Corte
No todas las formas de familia han sido tratadas igual ante la ley. El concubinato, en particular, ha enfrentado límites en el acceso a ciertos derechos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abordó este vacío y tomó una decisión que podría cambiar la forma en que se reconocen estas relaciones. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
Corte reconoce el derecho del tanto en concubinato
Al resolver el Amparo Directo en Revisión 6598/2025, el Pleno determinó que excluir a las personas en concubinato del llamado “derecho del tanto” es inconstitucional.
Este derecho permite adquirir de forma preferente una parcela antes de que sea vendida a terceros. Sin embargo, la ley solo contemplaba a cónyuges e hijos, dejando fuera a quienes vivían en concubinato.
La Corte fue clara al señalar que esta exclusión “excluye al concubinato del derecho del tanto”, lo que vulnera el principio de igualdad. Por ello, otorgó el amparo y ordenó emitir una nueva resolución para reconocer el derecho que le correspondía a la concubina.
La ley no puede discriminar por tipo de relación
El caso surgió a partir de una mujer que acreditó haber vivido en concubinato por más de 50 años y que no fue notificada para ejercer su derecho preferente sobre una parcela.
Al analizar el artículo 80 de la Ley Agraria, la Corte concluyó que esta norma era inconstitucional porque generaba un trato desigual frente a otras formas de familia.
Además, dejó claro que las disposiciones legales deben adaptarse a la realidad social y no excluir a quienes mantienen relaciones distintas al matrimonio.
Un precedente que reconoce al concubinato como familia
Más allá del caso concreto, la SCJN fijó un criterio relevante: el concubinato es una forma válida de familia y debe recibir protección legal.
El Pleno destacó que esta decisión refuerza el acceso equitativo a derechos y consolida el principio de no discriminación en materia agraria.
En conclusión: la Corte dio un paso importante: dejó claro que los derechos no pueden depender del tipo de relación. En materia legal, el concubinato también cuenta.

