¿Se debe garantizar la seguridad jurídica en la compraventa de inmuebles? Esto dice la Corte
¿Qué puede hacer una persona si un acto afecta el inmueble que compró, pero todavía no tiene su propiedad? La respuesta puede depender de lo que establezca el contrato y de la forma en que recibió la posesión.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó esta situación, aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué analizó la Corte?
Al resolver la Contradicción de Criterios 107/2026, el Pleno de la SCJN determinó que una persona que compra un inmueble mediante un contrato de compraventa con reserva de dominio puede contar con interés jurídico para promover un amparo indirecto.
Para ello, del contrato debe desprenderse que recibió la posesión material y jurídica del inmueble antes del acto reclamado. Además, dicho acto debe afectar directamente esa posesión.
“La persona compradora de un inmueble mediante un contrato de compraventa con reserva de dominio cuenta con interés jurídico para promover un juicio de amparo indirecto”, estableció la Corte.
La SCJN señaló que el análisis no debe limitarse a comprobar si el contrato acredita la propiedad. También se tendrá que revisar si el documento contiene una cláusula expresa que entregue la posesión material y jurídica del inmueble a la persona compradora.
¿Qué es una compraventa con reserva de dominio?
En este tipo de contrato, la propiedad del inmueble no se transmite de inmediato. Esto ocurre hasta que se cumple un acontecimiento futuro e incierto, que puede consistir en el pago posterior del precio.
Así, la persona compradora puede recibir la posesión del bien antes de convertirse en su propietaria. Esta situación deberá tomarse en cuenta cuando promueva un amparo contra un acto que afecte directamente el inmueble que posee.
De acuerdo con la SCJN, el contrato puede servir para demostrar el origen de esa posesión. También puede ofrecer al órgano de amparo una base objetiva para considerar que la persona tiene derecho a poseer el bien.
“El análisis no puede agotarse en determinar si el contrato acredita o no la propiedad del inmueble”, precisó el Máximo Tribunal.
La autoridad judicial deberá examinar el contenido del documento y comprobar si se acordó expresamente la entrega de la posesión a favor de la persona compradora.
¿El contrato garantiza que se concederá el amparo?
No, la Corte aclaró que no todos los contratos de compraventa con reserva de dominio demuestran de manera automática el interés jurídico necesario para promover el juicio.
Cada contrato deberá analizarse para determinar si prueba la causa que dio origen a la posesión y si genera una base objetiva para considerar que la persona tiene derecho a poseer el inmueble.
La SCJN también precisó que este criterio no adelanta si el amparo será concedido. Tampoco determina la eficacia del contrato frente a las partes que participaron en el juicio original o frente a terceras personas.
En conclusión: no basta con revisar quién tiene la propiedad, también deberá analizarse si la persona compradora recibió la posesión material y jurídica del inmueble.

