¿Se debe considerar la violencia de género en los conflictos patrimoniales? Esto dice la Corte
Cuando un matrimonio llega a su fin, los desacuerdos por bienes, deudas o documentos firmados durante la relación puede llegar a asuntos legales. Pero, ¿qué pasa si una de las partes asegura que actuó bajo presión o en un contexto de violencia?
Esa fue la pregunta que recientemente respondió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué resolvió la Suprema Corte?
Al resolver el Amparo Directo en Revisión 5422/2024, la SCJN reiteró que los conflictos patrimoniales entre personas que estuvieron casadas deben analizarse con perspectiva de género cuando existan indicios de violencia.
Aunque el Máximo Tribunal validó las reglas que impiden la prescripción entre cónyuges, precisó que ello no exime a las autoridades de estudiar el contexto en el que ocurrieron los hechos, especialmente cuando existen elementos que apuntan a una posible relación de desigualdad o violencia.
En ese sentido, la Suprema Corte señaló que “el caso requería un análisis reforzado del contexto de desigualdad en la relación y de violencia”, antes de resolver la controversia.
¿Por qué llegó este asunto a la SCJN?
El caso surgió a partir de una controversia entre una pareja que contrajo matrimonio. La mujer sostuvo que, antes de casarse, firmó diversos documentos en blanco bajo presión, entre ellos un pagaré.
Tras el divorcio, el hombre promovió un juicio ejecutivo mercantil para exigir el pago de ese documento. Sin embargo, al revisar el asunto, la Suprema Corte concluyó que no bastaba con analizar las reglas aplicables al juicio, sino que también era necesario estudiar las circunstancias en las que presuntamente fueron firmados esos documentos.
¿Qué deberán revisar ahora las autoridades?
Como parte del criterio fijado en este asunto, la SCJN determinó que, cuando existan indicios de violencia de género, las autoridades deberán realizar un análisis reforzado antes de emitir una resolución.
En palabras de la propia Corte, “las autoridades deberán examinar si la firma de documentos ocurrió en condiciones de presión, subordinación o violencia”, con el propósito de determinar si esas circunstancias influyeron en la voluntad de alguna de las partes.
Con este criterio, establecido en el Amparo Directo en Revisión 5422/2024, la Suprema Corte reiteró que la perspectiva de género no solo debe aplicarse en asuntos familiares o penales, sino también en conflictos patrimoniales cuando existan elementos que hagan presumir una relación de violencia o desigualdad entre quienes estuvieron casados.

