SCJN: ¿se debe garantizar la participación política de personas con discapacidad?
Las personas con discapacidad también enfrentan obstáculos para acceder a cargos públicos y participar en las decisiones políticas del país. Por ello, las leyes electorales pueden incluir medidas especiales que reduzcan esas desventajas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó si el Congreso de Quintana Roo debió incorporar este tipo de acciones. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué dice la Corte?
La Acción de Inconstitucionalidad 78/2026 promovió ante la Corte una posible omisión del Congreso de Quintana Roo por no establecer medidas afirmativas para las personas con discapacidad y otros grupos con poca representación política.
El recurso fue promovido por un partido político, el cual argumentó que las autoridades estatales debían incluir acciones para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a candidaturas y cargos de elección popular.
Así, el Pleno analizó si debían establecerse medidas que garantizaran “en condiciones materiales de igualdad, la participación política de diversos grupos históricamente excluidos”.
La Corte todavía no ha determinado si el Congreso estatal incurrió en una omisión. El tema quedó pendiente y, según adelantó el máximo tribunal, “la discusión de este tema continuará en una próxima sesión”.
¿Qué cambio electoral validó la Suprema Corte?
Dentro del mismo asunto, la SCJN validó el Decreto 257, que reformó la Constitución Política de Quintana Roo. La modificación alcanzó el artículo 54 sobre las listas de candidaturas a diputaciones locales de representación proporcional.
Antes de la reforma, cada lista incluía cinco candidaturas elegidas directamente por los partidos y otras cinco correspondientes a personas que habían competido por mayoría relativa sin ganar, pero que obtuvieron los mayores porcentajes de votación válida en sus distritos.
Con ese cambio, las diez candidaturas serán postuladas y registradas directamente por los partidos políticos, quienes deberán respetar el principio de paridad de género.
El Pleno consideró que la modificación es “compatible con el derecho de la ciudadanía a ser votada y con la libertad de configuración legislativa de las entidades federativas en materia electoral”.
En conclusión: aunque estos aspectos de la reforma electoral ya fueron resueltos, continúa pendiente definir si el Congreso local debe adoptar medidas para garantizar que las personas con discapacidad participen en la política bajo condiciones de igualdad.

