SCJN: ¿qué respaldo legal tienen las labores de cuidados y apoyo en familia?
Cuidar a los hijos, preparar los alimentos o atender a una persona mayor es una labor que exige tiempo y esfuerzo, aunque no exista un sueldo de por medio. Pero, ¿también cuenta cuando se toman decisiones sobre el patrimonio?
Con motivo del Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo, este 29 de octubre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó este tema. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué respaldo legal tienen las labores del hogar?
De acuerdo con la contradicción de criterios 53/2026, la Suprema Corte reconoció que el trabajo del hogar y cuidados contribuyen al patrimonio familiar. Por lo que su aportación debe ser valorada para determinar una compensación económica, esto en caso de que ocurra un divorcio.
“El trabajo del hogar y de cuidados en la familia tiene un valor económico, aunque no se le reconozca como tal”, destacó la Corte.
El criterio aborda una situación que puede presentarse durante la vida en pareja: mientras una persona dedica más tiempo al hogar, la otra dispone de mayores oportunidades para desarrollar una actividad remunerada y adquirir bienes.
Esas responsabilidades pueden dejar a quien cuidó a la familia en una desventaja económica y patrimonial, por lo que se tendría que otorgar una compensación.
¿Qué actividades forman parte del trabajo de cuidados?
Por otro lado, el Órgano de Administración Judicial (OAJ) indicó que estas tareas de cuidados incluyen actividades directas, como alimentar a niñas y niños o cuidar a personas mayores, también indirectas, como cocinar y limpiar el hogar.
La distribución de dichas tareas también tiene efectos en las oportunidades de quienes las realizan.
La SCJN añadió que el trabajo del hogar ha recaído de manera desproporcionada en las mujeres, principalmente.
En conclusión: el reconocimiento jurídico de las labores de cuidado y apoyo son tareas que permiten sostener el hogar, aunque esto no genere un ingreso propio.

