SCJN: ¿qué criterios son obligatorios para juzgar la desaparición de mujeres?
Juzgar la desaparición de una mujer exige mirar más allá del expediente. El contexto, los riesgos y las formas específicas de violencia que enfrentan muchas mujeres —en especial quienes defienden derechos humanos— obligan a las autoridades a analizar estos casos con un enfoque distinto.
Bajo esa premisa, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó criterios obligatorios para juzgar casos de desaparición forzada de mujeres defensoras de derechos humanos, con un enfoque reforzado en perspectiva de género e interseccionalidad. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
Perspectiva de género: una obligación, no una opción
Al resolver el Amparo Directo en Revisión 5887/2025, la Corte dejó claro que estos elementos no son opcionales, sino exigencias constitucionales para garantizar decisiones judiciales completas y con enfoque de igualdad.
El Máximo Tribunal estableció que las autoridades deben reconocer la doble condición de riesgo que puede existir cuando una persona desaparecida es mujer y defensora de derechos humanos, ya que esa combinación puede generar violencia agravada, discriminación y contextos específicos que deben analizarse en cada caso.
En ese sentido, la SCJN fue contundente al señalar que “juzgar estos casos con perspectiva de género e interseccionalidad es una obligación, no una opción”, pues solo así es posible comprender de manera integral las circunstancias que rodean la desaparición.
La Corte también subrayó que la desaparición forzada se caracteriza por su naturaleza clandestina, lo que en muchos casos impide contar con pruebas directas. Por ello, indicó que es indispensable un escrutinio judicial especializado, que incluya análisis de contexto y la valoración de pruebas circunstanciales cuando no existan otros medios probatorios.
Este enfoque permite a las autoridades examinar factores como el entorno social, la labor de defensa de derechos humanos, las amenazas previas o los patrones de violencia existentes, para entender de forma más completa lo ocurrido.
La perspectiva de género no baja el estándar probatorio
La SCJN aclaró que aplicar perspectiva de género no implica flexibilizar las reglas del proceso penal. De manera expresa, sostuvo que “aplicar perspectiva de género no reduce el estándar probatorio, no invierte la carga de la prueba ni releva al Ministerio Público de acreditar el delito”.
Su finalidad, precisó la Corte, es incorporar elementos indispensables para una decisión integral, sensible y con enfoque de igualdad, sin alterar las obligaciones probatorias de las autoridades investigadoras.
Con estos criterios, el Máximo Tribunal refuerza la obligación del Estado de investigar y juzgar las desapariciones de mujeres considerando los riesgos diferenciados y las desigualdades estructurales, particularmente cuando se trata de mujeres defensoras de derechos humanos.

