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SCJN: ¿las personas discapacitadas deben ser consultadas en leyes que inciden en sus derechos? 

¿Una ley puede decidir sobre la vida de un grupo de personas sin escuchar primero su opinión? Esa pregunta llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) 

Se trató de la aprobación de medidas relacionadas con el acceso de personas con discapacidad a empleos públicos en Tamaulipas. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué resolvió la Corte? 

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 104/2022, el Pleno de la SCJN determinó que las personas con discapacidad deben participar mediante una consulta previa, estrecha y activa cuando se elaboren leyes que incidan en sus derechos e intereses.

La Corte sostuvo que este ejercicio no puede reducirse a una simple formalidad del procedimiento legislativo. Debe permitir que las personas y sus organizaciones representativas intervengan de manera efectiva en las decisiones públicas que les conciernen.

El criterio responde a la idea de “nada sobre nosotros sin nosotros”, el cual exige que las medidas destinadas a este sector no se construyan únicamente desde las instituciones y sin tomar en cuenta sus experiencias y necesidades.

La SCJN explicó que la obligación de consulta surgió de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Se trataba de un un derecho relacionado con la dignidad, la autonomía y la participación efectiva.

Por ello, la falta de consulta a las personas con discapacidad infringe sus derechos aun cuando la norma persiga un objetivo favorable. En otras palabras: intentar beneficiar a las personas con discapacidad no autoriza a los congresos a decidir por ellas sin ser escuchadas. 

¿Qué leyes invalidó la Suprema Corte?

Así, el Pleno declaró inválidos el artículo 35 de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad y el artículo 205 Bis del Código Municipal, ambos de Tamaulipas.

Las disposiciones establecían que los municipios debían reservar al menos el tres por ciento de sus empleos públicos para personas con discapacidad. Aunque la medida buscaba impulsar la inclusión laboral, el Congreso estatal la aprobó sin realizar la consulta correspondiente.

La invalidez tendrá efectos diferidos. Esto significa que las normas no desaparecerán inmediatamente, pues el Congreso de Tamaulipas contará con 12 meses para reponer el procedimiento, realizar una consulta previa, estrecha y activa, y emitir una nueva regulación.

De esta manera, la Corte evitó que el beneficio laboral fuera eliminado de forma repentina mientras el Poder Legislativo local corrige la omisión.

¿Por qué se eliminó la “certificación de competencias”?

Las disposiciones también exigían que las personas con discapacidad contaran con una “certificación de sus competencias” para acceder a los puestos reservados.

Esta condición fue invalidada con efectos inmediatos, debido a que la SCJB consideró que imponía una carga adicional exclusivamente a las personas con discapacidad, sin una justificación objetiva y razonable.

En conclusión: el Pleno determinó que el requisito era discriminatorio y contrario al derecho a la igualdad, así quedó sin efectos de forma inmediata. 

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