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SCJN: ¿la libertad de expresión puede estar por encima de otros derechos? 

La libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución mexicana. Pero, ¿cualquier persona puede hacer acusaciones públicas sin consecuencias legales?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respondió a esa pregunta al resolver dos amparos. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos. 

¿Qué resolvió la Corte?

Al resolver los Amparos Directos 20/2025 y 21/2025, la Primera Sala de la SCJN determinó que la libertad de expresión no está por encima de otros derechos fundamentales, por lo que no ampara expresiones falsas que afecten el honor, la dignidad o la vida privada de las personas.

El caso surgió después de que un hombre, tras un conflicto familiar, publicara en un periódico de circulación nacional acusaciones falsas contra su exesposa y otros integrantes de su familia, pese a que las autoridades ya habían descartado esos señalamientos.

Ante esa situación, las personas afectadas promovieron un juicio por daño moral para reclamar una reparación por las afectaciones ocasionadas.

¿Por qué la libertad de expresión tiene límites?

La Primera Sala explicó que la libertad de expresión es un derecho fundamental, pero no tiene un carácter absoluto, por lo que debe ejercerse respetando otros derechos reconocidos por la Constitución.

En ese sentido, precisó que este derecho no protege la difusión de acusaciones falsas que lesionen de manera grave la vida privada, el honor o la dignidad de las personas, especialmente cuando son difundidas públicamente y alcanzan una amplia difusión.

Por ello, cuando ese tipo de expresiones ocasionan un daño, las personas afectadas pueden acudir ante los tribunales para solicitar una reparación integral.

¿Qué ordenó la SCJN?

Como parte de su resolución, la Suprema Corte confirmó que existió una afectación a los derechos de las víctimas y ordenó que se revisara nuevamente el monto de la indemnización que les había sido reconocida por concepto de daño moral.

Con este criterio, la Primera Sala reiteró que la protección constitucional de la libertad de expresión no puede utilizarse para justificar manifestaciones falsas que vulneren derechos de terceros, por lo que los tribunales deben garantizar una reparación adecuada cuando se acredite ese tipo de afectaciones.

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