SCJN fija parámetros para la investigación de desapariciones forzadas de niñas y niños
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¿Qué pasa cuando una adopción irregular oculta una desaparición forzada? La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio una respuesta histórica: fijó parámetros para que el Ministerio Público investigue a fondo los casos de niñas y niños desaparecidos en contextos internacionales, con el objetivo de restablecer su verdadera identidad y garantizar su derecho a la verdad.
El pronunciamiento se originó a partir de la denuncia de una mujer nacida en Mérida, Yucatán, que descubrió en su vida adulta que había sido adoptada y trasladada a España durante la dictadura franquista, dentro del fenómeno conocido como los “bebés robados”.
La afectada promovió un amparo en México para esclarecer su identidad y el posible delito de desaparición forzada, aquí en el sitio de “El Mundo del Derecho” te damos los detalles.
Reconocimiento de la víctima y parámetros de investigación
La Primera Sala consideró que la mujer sí tenía interés jurídico para acudir al juicio de amparo, al habérsele reconocido como víctima en la carpeta de investigación.
En el fallo se estableció que:
“La desaparición forzada puede originarse en cualquier forma de privación de la libertad. En el caso de niños y niñas involucrados, dicha privación no sólo se da con su encarcelamiento o detención en instalaciones oficiales, sino que abarca todas las formas de pérdida de autonomía personal, privación del entorno familiar, así como el sometimiento a la voluntad de terceros sin el consentimiento de sus padres o de quien ejerza legalmente su tutela.”
Alcance internacional
Aunque la Corte aclaró que los tribunales mexicanos no pueden establecer responsabilidad penal respecto de desapariciones ocurridas en el extranjero —en este caso, España—, enfatizó que ello no limita el derecho a la búsqueda de los orígenes biológicos y del paradero de las víctimas.
Para ello, recordó que México forma parte de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que obliga a impulsar mecanismos de cooperación internacional.
Protección de la infancia y verdad histórica
La Primera Sala también subrayó que los casos de desaparición de menores de edad requieren enfoques especializados, como antropología y genética forense, para identificar si la identidad de los niños fue alterada sin su conocimiento.
En la resolución, el tribunal enfatizó: “En la investigación del delito y ejercicio de la acción penal cuando se trata de desaparición forzada de niños y niñas, la determinación de su paradero por parte del Ministerio Público es indispensable para garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación.”
Con estos criterios, la resolución final de la Suprema Corte concedió el amparo solicitado, revocó la decisión de no ejercicio de la acción penal y ordenó al Ministerio Público continuar la investigación.
El fallo fue aprobado por unanimidad de cinco votos, con el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá como ponente.
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