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SCJN fija límites de poderes judiciales estatales: ¿qué determinó?

Los estados pueden reformar sus poderes judiciales… pero no hacerlos a su modo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso un freno claro a los cambios que se aparten del modelo federal, en una decisión que impacta directamente cómo se organizan y operan los tribunales locales.

Con ello, el máximo tribunal trazó una línea que redefine hasta dónde pueden llegar las reformas judiciales en las entidades. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles al respecto. 

La Corte avala cambios

Al resolver diversas acciones de inconstitucionalidad, la SCJN concluyó que los estados pueden ajustar sus sistemas judiciales, siempre que respeten las bases federales.

En palabras del propio tribunal:

“los estados cuentan con un margen para adecuar su normativa”, pero este debe ejercerse “en concordancia con las bases previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

En ese sentido, el Pleno revisó reformas en entidades como Nayarit, Durango y Guerrero, donde validó algunos cambios, pero también invalidó aquellos que se apartaban del modelo constitucional.

El mensaje es contundente, es decir que sí hay margen para legislar, pero no para romper las reglas constitucionales. 

¿Qué sí y qué no pasó el filtro? 

En el caso de Nayarit, la Corte avaló el aumento en el número de postulaciones para personas juzgadoras, pero invalidó el uso de un Comité Estatal de Evaluación único, al considerar que “contraviene el modelo de la Constitución Política Federal, que exige que cada poder cuente con su propio comité de evaluación”.

Además, señaló omisiones relevantes del Congreso local, como no incorporar mecanismos de insaculación ni garantizar la paridad de género en la integración de listas de candidaturas.

Para Durango, el máximo tribunal validó la duración de tres años para la presidencia del Tribunal Superior de Justicia y su mecanismo de designación, pero frenó disposiciones clave, como la duración de nueve años para magistraturas y tres años para la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial, al recordar que la Constitución federal fija plazos distintos.

También invalidó la norma que establecía que las sesiones de dicho tribunal serían privadas y solo excepcionalmente públicas.

En Guerrero, la Corte permitió el uso de la insaculación para resolver empates, al considerar que existe libertad configurativa en ese aspecto. Sin embargo, invalidó el mecanismo extraordinario para elegir la presidencia de órganos judiciales en 2027, al ser incompatible con el modelo federal.

Asimismo, validó que las entidades puedan fijar límites a las remuneraciones de magistraturas, siempre que no superen lo que percibe la persona titular del Ejecutivo federal.

Autonomía sí, pero con reglas federales

Con estas resoluciones, la SCJN dejó claro que las entidades federativas pueden diseñar sus propios modelos judiciales, pero dentro de un marco constitucional definido.

Como concluyó el propio tribunal “aunque los estados pueden diseñar sus propios modelos judiciales, deben hacerlo siempre en apego a los principios y reglas previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Las decisiones se dieron al resolver las acciones de inconstitucionalidad 92/2025, 97/2025 y su acumulada 102/2025, así como 98/2025 y su acumulada 106/2025, en sesión del Pleno el 23 de marzo de 2026.

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