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SCJN: ¿está garantizada la certeza jurídica en los procedimientos del Ejército? 

Una propuesta de baja puede cambiar la trayectoria de cualquier integrante de las Fuerzas Armadas. Por ello, resulta importante saber quién puede formularla y qué autoridad tiene la decisión final.

La Suprema Corte analizó los límites de los Consejos de Honor y las garantías que deben mantenerse. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué dice la Corte? 

Al resolver el Amparo en Revisión 79/2026, el Pleno de la SCJN confirmó la validez de la facultad de los Consejos de Honor militares para realizar procedimientos, tal como proponer la baja por mala conducta del personal de tropa y de militares de la clase auxiliar.

Está medida respeta los principios de igualdad, no discriminación, progresividad y debido proceso. Además, la intervención del Consejo tiene límites: puede revisar la conducta y formular una propuesta, pero no ordenar por sí mismo la baja definitiva.

“La facultad otorgada al Consejo de Honor no elimina ni reduce derechos o garantías previamente reconocidas al personal sujeto al procedimiento disciplinario”, determinó la SCJN.

La atribución se encuentra prevista en el artículo 36, fracción III, de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

El Máximo Tribunal aprovechó para rechazar que la disposición genere un trato discriminatorio para el personal de tropa y los militares auxiliares frente a oficiales, jefes y generales.

¿Qué puede hacer un Consejo de Honor militar?

Es importante mencionar que los Consejos de Honor se encargan de calificar conductas relacionadas con la disciplina militar. Razón por la que al considerar que un integrante incurrió en mala conducta, pueden proponer su baja a la autoridad competente.

Esto significa que su participación forma parte del procedimiento, pero no representa la decisión final.

Pero el Consejo de Honor “no constituye un órgano jurisdiccional ni tiene facultades para decretar por sí mismo la baja definitiva del personal militar”, señaló el Pleno.

Por esa misma razón, la Corte concluyó que el debido proceso no exige que este órgano esté integrado exclusivamente por profesionales del Derecho. Su función no es actuar como un tribunal, sino revisar la conducta y presentar una propuesta.

¿Qué caso llevó el tema hasta la Suprema Corte?

El asunto comenzó después de que un integrante de la policía militar obtuviera un resultado positivo por consumo de tetrahidrocannabinol, conocido como THC.

Tras conocer el resultado, el Consejo de Honor correspondiente determinó que el policía había incurrido en mala conducta y solicitó su baja del Ejército y la Fuerza Aérea.

Inconforme con esa decisión, el integrante de la policía militar impugnó el artículo 36, fracción III, de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Al revisar el caso, la SCJN concluyó que la disposición no elimina garantías previamente reconocidas ni produce un trato discriminatorio entre los diferentes rangos mencionados.

En conclusión: la Corte confirmó que la facultad es válida, pero dejó claro que los Consejos de Honor únicamente pueden proponer la baja y que la determinación definitiva corresponde a la autoridad competente.

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