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SCJN: ¿aplican las denuncias por delitos cometidos contra menores al llegar a la mayoría de edad? 

Una persona menor de edad puede depender de otros para denunciar lo que le ocurrió. Pero ¿debería perder el acceso a la justicia si quienes la representan no actúan a tiempo?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó el tema y determinó cuándo comienzan a correr los plazos legales en estos casos. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué dice la Corte? 

Al resolver el Amparo Directo en Revisión 5679/2023, el Máximo Tribunal determinó que la regla general indica que los plazos comienzan a correr después de que la víctima alcanza la mayoría de edad.

Este asunto fue promovido por dos médicos condenados por lesiones culposas derivadas de responsabilidad profesional, debido a la atención brindada a un niño después de una cirugía. 

Los médicos argumentaron que la acusación presentada por los padres había sido extemporánea y que la acción penal ya había prescrito. Sin embargo, un tribunal colegiado rechazó ese planteamiento con base en el artículo 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

En el caso analizado, la víctima tenía apenas seis años cuando se presentó la acusación. Razón por la que el plazo correspondiente todavía no había comenzado. 

¿Aplica en todos los delitos contra menores? 

No, la Suprema Corte precisó que el artículo 106 “no establece una regla general de imprescriptibilidad absoluta” para todos los delitos cometidos contra menores. 

La resolución tampoco elimina los plazos contemplados en la ley, lo que cambia es el momento a partir del cual deben comenzar a contarse el plazo, de acuerdo con las reglas establecidas en la legislación aplicable.

Esto significa que alcanzar la mayoría de edad no provoca que la víctima pierda la posibilidad de actuar legalmente. Al contrario, desde ese momento comenzará a correr el plazo legal correspondiente.

La Corte explicó que esta interpretación protege el derecho de acceso a la justicia, sin convertir automáticamente todos los delitos contra menores de edad en hechos que puedan perseguirse sin límite de tiempo.

¿Por qué el plazo comienza hasta la mayoría de edad?

La SCJN consideró que las niñas, niños y adolescentes no cuentan con plena capacidad jurídica para promover una acusación por sí mismos. 

Permitir que los plazos avancen durante esa etapa podría provocar que perdieran la posibilidad de acudir a la justicia por circunstancias ajenas a su voluntad.

Al mismo tiempo, la decisión conserva la seguridad jurídica de las personas acusadas, pues “el plazo no desaparece ni queda sujeto a la discrecionalidad de las autoridades”, sino que únicamente cambia el momento en el que comienza.

El Pleno aclaró que esta regla general no modifica los precedentes sobre determinados delitos cometidos por personas adultas contra menores de edad.

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