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¿Qué ocurre si la víctima y el acusado son adolescentes en los hechos? Esto dice la Corte 

¿Qué pasa con una investigación cuando tanto la víctima como la persona acusada eran adolescentes al momento de los hechos? La respuesta exige proteger los derechos de ambas partes.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó esta situación y determinó qué plazos deben aplicarse para evitar que una de ellas quede en desventaja.

¿Qué dice la Corte? 

Al resolver el Amparo en Revisión 303/2025 y el Amparo Directo 17/2024, el Máximo Tribunal se planteó la pregunta sobre qué reglas deben utilizarse para determinar la prescripción cuando las dos partes eran adolescentes. 

La respuesta fue que debe aplicarse el régimen especial contemplado en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Se trata de una legislación que establece plazos distintos según la edad de la persona a quien se atribuye la conducta.

Esa conclusión surgió tras el análisis de dos asuntos: el primero estaba relacionado con hechos que la ley señala como delito de pornografía infantil y el segundo con un homicidio calificado. 

En ambos casos, las conductas habrían sido cometidas por adolescentes contra otras personas del mismo rango de edad.

Ante este escenario, la Corte determinó que el interés superior de la niñez debe proteger a las dos partes involucradas.

¿Cuánto tiempo puede pasar para que prescriba el caso?

La Corte explicó que los plazos dependen de la edad que tenía la persona a quien se atribuyen los hechos:

  • Hasta un año, si tenía entre 12 y menos de 14 años.
  • Tres años, si tenía entre 14 y menos de 16 años.
  • Cinco años, si tenía entre 16 y menos de 18 años.

Añadió que para realizar este cálculo deben considerarse las reglas del artículo 109 de la Ley Nacional y las disposiciones del Código Penal de la entidad donde ocurrió el delito.

También aclaró que no deben utilizarse los artículos 145 y 164 de la misma ley, como sostenía la extinta Primera Sala de la SCJN, debido a que regulan criterios para la persecución penal y no los plazos de prescripción.

Por otro lado, existe una excepción para los delitos de naturaleza sexual cometidos por adolescentes contra niñas, niños o adolescentes. En estos casos, el tiempo comienza a contarse cuando la víctima cumple 18 años.

¿Cómo protege la decisión a las dos partes?

La Suprema Corte señaló que reconocer los plazos especiales no significa restar importancia a los derechos de las víctimas. Es decir, quien sufrió el delito conserva su derecho “al acceso a la justicia, a la verdad, a la investigación diligente de los hechos y a la reparación del daño”.

Al mismo tiempo, la persona adolescente investigada tiene derecho a que la intervención penal sea “especializada, proporcional, breve y orientada a fines socioeducativos”. Además, no debe permanecer bajo una persecución penal.

La Corte explicó que esos plazos forman parte de un sistema de justicia diferente para adolescentes. 

En conclusión: la decisión de la Corte estableció que la protección de la víctima debe mantenerse sin dejar de aplicar las reglas creadas para las personas adolescentes en conflicto con la ley. 

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