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Radiografía legal: Corte IDH condena al Estado mexicano por el caso Ernestina Ascencio

A casi dos décadas de los hechos, un tribunal internacional volvió a colocar el nombre de Ernestina Ascencio Rosario en el centro del debate sobre justicia, derechos humanos y responsabilidad del Estado. La resolución no solo revisa lo ocurrido en 2007, sino que también evalúa cómo actuaron las autoridades mexicanas después de su muerte.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) determinó que el Estado mexicano es responsable internacionalmente por la violación sexual, tortura y muerte de Ernestina Ascencio Rosario, así como por la falta de acceso a la justicia en condiciones de igualdad para sus familiares.

¿Por qué la Corte IDH condenó a México?

En su sentencia, notificada el 16 de diciembre de 2025, la Corte IDH concluyó que Ernestina Ascencio Rosario, mujer indígena náhuatl monolingüe de 73 años, fue víctima de violación sexual y graves lesiones en febrero de 2007, hechos que posteriormente causaron su muerte.

El Tribunal estableció que “la violación sexual y las graves lesiones, así como la falta de atención médica, causaron la muerte de la señora Ernestina Ascencio Rosario”, y determinó que México incumplió su deber de brindar atención médica oportuna y adecuada.

Además, la Corte señaló que la agresión sexual constituyó un acto de tortura, ya que fue intencional y provocó “severos sufrimientos físicos y mentales”, cometidos con el propósito de intimidar, degradar, humillar y controlar a la víctima.

Falta de atención médica y barreras lingüísticas

La sentencia documenta que Ernestina Ascencio fue trasladada durante aproximadamente 10 horas en busca de atención médica hasta ser recibida en el Hospital Regional de Río Blanco, donde falleció antes de poder ser intervenida quirúrgicamente.

La Corte determinó que el Estado violó su derecho a la salud, al no garantizar una atención “accesible, disponible y de calidad”. Asimismo, resaltó que el hospital no contaba con intérpretes de náhuatl, lo que impidió una comunicación efectiva entre la víctima, sus familiares y el personal médico.

Uno de los ejes centrales de la condena es la actuación de las autoridades ministeriales. La Corte IDH concluyó que la investigación no cumplió con el estándar de debida diligencia reforzada exigible en casos de violencia sexual contra mujeres.

El Tribunal señaló que la investigación fue cerrada de manera prematura, sin agotar líneas relevantes y sin incorporar un enfoque de interseccionalidad, pese a tratarse de una mujer indígena mayor en un contexto de militarización.

También se determinó que las actuaciones se basaron en “estereotipos étnicos, etarios y de género”, los cuales —según la sentencia— fueron replicados por altas autoridades del gobierno mexicano, incluido el entonces Presidente de la República, generando un ambiente de descrédito hacia la víctima y su familia.

¿Qué ordenó la Corte Interamericana al Estado mexicano?

Como consecuencia de las violaciones acreditadas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que el Estado mexicano debe adoptar medidas integrales de reparación, no solo orientadas a sancionar lo ocurrido, sino a evitar que hechos similares vuelvan a repetirse.

El Tribunal ordenó que México lleve a cabo una investigación penal exhaustiva, seria y efectiva sobre la violación sexual, tortura y muerte de Ernestina Ascencio Rosario, con el objetivo de identificar, procesar y sancionar a todas las personas responsables. Esta obligación incluye corregir las deficiencias detectadas en la investigación original y actuar conforme a los estándares internacionales en materia de violencia sexual contra mujeres indígenas.

La sentencia dispone que el Estado debe garantizar atención médica, psicológica y/o psiquiátrica a los familiares de la víctima, tomando en cuenta el daño causado y las condiciones de vulnerabilidad en las que se desarrollaron los hechos.

Incluso la Corte ordenó la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, como una medida de reparación simbólica dirigida a restituir la dignidad de la víctima y de sus familiares, así como a reconocer públicamente las fallas institucionales identificadas en el caso.

El Tribunal estableció que México debe fortalecer la capacitación de funcionarios públicos en materia de derechos humanos, violencia contra las mujeres e interculturalidad, así como mejorar las condiciones de acceso a la justicia y a la salud para personas indígenas, incluyendo la creación de mecanismos que aseguren la disponibilidad de intérpretes y traductores en lenguas originarias en los sistemas de salud y justicia.

En conclusión, las medidas implementadas por la Corte Interamericana buscan que la sentencia no se limite a un reconocimiento del daño, sino que tenga un impacto transformador en las instituciones del Estado, particularmente en el contexto de la violencia de género, discriminación y la falta de acceso a la justicia.

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