Skip to content Skip to footer

¿Qué pasa si una aseguradora altera documentos? SCJN explica la sanción

[vc_row][vc_column][vc_column_text]

Alterar documentos para evadir responsabilidades puede salirle muy caro a una aseguradora, ¿ya lo sabías?

Es por ello que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que esta práctica constituye una actuación de mala fe y abre la puerta a que las compañías sean condenadas al pago de costas en los juicios. Aquí en el sitio de “El Mundo del Derecho” te damos los detalles.

El caso que llegó a la Corte

La resolución fue emitida por la Primera Sala, al analizar un caso en el que un hombre contrató un crédito hipotecario acompañado de un seguro de vida. Tras su fallecimiento, su esposa —coacreditada en el crédito— demandó a la aseguradora el pago del saldo insoluto.

En respuesta, la empresa reclamó la nulidad del contrato, asegurando que los asegurados ocultaron que el hombre padecía VIH. Sin embargo, el juez mercantil condenó a la aseguradora a cubrir el crédito pendiente, aunque la eximió de pagar costas.

La mujer promovió un amparo directo, argumentando que la aseguradora debía cubrir también esos gastos conforme al artículo 1084 del Código de Comercio.

El Tribunal Colegiado rechazó la solicitud al considerar que no existió mala fe. Ante ello, el caso llegó a la SCJN mediante recurso de revisión.

La reflexión de la Suprema Corte

La Primera Sala recordó que las relaciones entre aseguradoras y consumidores suelen ser desiguales, por lo que los jueces deben valorar si una aseguradora actúa con temeridad o mala fe al negarse a indemnizar.

Esto implica revisar si sus argumentos se sustentan en el contrato y la ley, o si se basan en apreciaciones arbitrarias o manipulación de información.

“No en todos los casos en los que los clientes aleguen mala fe debe imponerse la condena en costas; debe evaluarse el comportamiento procesal de ambas partes”, precisó el fallo.

Alteración de documentos: prueba de mala fe

En este caso, el alto tribunal concluyó que la aseguradora sí actuó de mala fe, pues presentó un documento alterado que no fue elaborado por los asegurados, sino confeccionado por la propia compañía.

Con ello, pretendía demostrar que el cliente había ocultado información sobre su estado de salud.

Ante estas pruebas, la SCJN revocó la resolución previa y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado para que emita una nueva sentencia en torno a la condena de costas.

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

© 2025 El Heraldo de México – All rights reserved