¿Qué implica la dignidad humana en una relación laboral? Esto responde la Corte
¿Hasta dónde llega la responsabilidad de un patrón con las personas que trabajan para él? La respuesta no se limita al pago del salario ni termina cuando concluye la jornada.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó lo que una relación laboral debe garantizar para no pasar por encima de la dignidad humana. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué dice la SCJN?
El Pleno de la SCJN analizó los amparos en revisión 587/2025, 199/2026 y 230/2026, al señalar que todo empleo debe desarrollarse con respeto, sin discriminación y bajo condiciones que protejan la salud, seguridad y bienestar.
Es decir, confirmó la validez de distintas obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT) para garantizar condiciones dignas a quienes laboran en el campo.
La resolución retoma el artículo 2 de la LFT, que define el trabajo digno o decente como aquel en el que “se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador”. En términos sencillos, esto supone:
- Recibir un trato libre de discriminación.
- Tener acceso a la seguridad social.
- Percibir un salario remunerador.
- Contar con capacitación continua.
- Trabajar en condiciones adecuadas de seguridad e higiene.
- Ejercer derechos colectivos como la asociación, la contratación colectiva y la huelga.
Así, la dignidad laboral no es una expresión simbólica ni depende de la buena voluntad del patrón: se traduce en derechos y obligaciones que pueden exigirse.
¿Qué condiciones deben garantizarse a las personas trabajadoras del campo?
El caso llegó a la Corte después de que empresas del sector impugnaron diversas disposiciones de los artículos 283 y 284 de la Ley Federal del Trabajo. El argumento era cuestionar que se les exigía proporcionar ciertos servicios y condiciones especiales.
Las medidas revisadas incluyen alimentación sana durante la jornada, agua potable, asistencia médica, traslado a servicios de salud y espacios educativos en centros laborales alejados de las poblaciones.
La legislación también contempla que las viviendas temporales cuenten con elementos mínimos como agua potable, piso firme, baños, regaderas, lavaderos y comedores.
Para la Corte, esas obligaciones responden a la realidad particular del trabajo agrícola, pues numerosas personas deben trasladarse junto con sus familias y permanecer durante temporadas en lugares alejados de servicios básicos.
¿Por qué la Corte consideró válidas estas obligaciones?
El Máximo Tribunal determinó que las medidas no representan cargas arbitrarias para los empleadores, sino mecanismos destinados a hacer efectivo el derecho a un trabajo digno.
En conclusión: el mensaje de la Corte es que ninguna actividad económica puede desarrollarse a costa de la salud, la seguridad o la dignidad de quienes la hacen posible.

