¿Aplicaría la imputabilidad disminuida por trastornos hormonales? Esto dice la iniciativa
¿Una condición hormonal podría influir en la responsabilidad penal de una persona? La pregunta puede resultar incómoda, pero una nueva iniciativa busca que la justicia capitalina pueda analizarla cuando exista una afectación grave en la salud de una mujer.
Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles acerca de la iniciativa legislativa.
¿En qué consiste la iniciativa?
La iniciativa presentada por la diputada Brenda Fabiola Ruiz Aguilar, ante la Comisión Permanente del Congreso de la Ciudad de México, plantea aplicar una imputabilidad disminuida.
Pero esto sería únicamente cuando se pudiera demostrar que una condición de salud mental relacionada con un trastorno hormonal redujo considerablemente la capacidad de una mujer para comprender sus actos, tomar decisiones o controlar su conducta al momento de los hechos.
Para ello se busca reformar el artículo 65 del Código Penal capitalino para incluir expresamente estas condiciones entre los casos que pueden dar lugar a una imputabilidad disminuida.
La legisladora aclaró: “No estamos proponiendo inmunidad ni impunidad, estamos proponiendo proporcionalidad”. También señaló que una alteración hormonal, por sí sola, no justificaría una conducta delictiva.
Cabe aclarar que la imputabilidad disminuida no elimina el delito ni libera automáticamente a la persona de sus consecuencias. Significa que, ante una afectación clínica demostrada, sus capacidades se encontraban considerablemente reducidas cuando ocurrieron los hechos y esa circunstancia puede ser tomada en cuenta por la autoridad judicial.
¿Qué se tendría que demostrar?
No bastaría con mencionar un embarazo, un posparto, un síndrome premenstrual severo o la menopausia. Sino que tendría que existir una condición médica grave y una relación directa entre ésta y la disminución de las capacidades de la persona.
Para solicitar la aplicación de esta figura se requerirían:
- Un certificado médico.
- Dictámenes de dos peritos.
- Una evaluación sobre la naturaleza e intensidad de la condición.
- La comprobación de que estaba presente al momento de los hechos.
- Evidencia de que afectó considerablemente la comprensión, la toma de decisiones o el control de la conducta.
Así, la valoración final quedaría en manos de la persona juzgadora, quien tendría que revisar las pruebas médicas y las circunstancias particulares del caso.
La diputada Ruiz Aguilar insistió en que “ser mujer no es un atenuante, menstruar no es un atenuante, estar embarazada no es un atenuante”. Por lo que la condición hormonal solamente podría adquirir relevancia jurídica cuando sus efectos clínicos sean acreditados científicamente.
La diputada aprovechó para presentar ejemplos de casos extranjeros entre la medicina y el derecho penal, esto para dar respaldo a su planteamiento.
¿Ya entró en vigor?
Por ahora, el cambio de imputabilidad disminuida por trastornos hormonales no está vigente.
La Mesa Directiva envió la propuesta a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, donde deberá ser analizada y dictaminada. Solamente si recibe la aprobación del Congreso capitalino y se publica oficialmente podrá formar parte del Código Penal de la Ciudad de México.

