¿Pueden usar una foto para fines comerciales sin consentimiento? Esto dice la SCJN
La imagen de una persona no puede utilizarse libremente para promocionar o darle publicidad a un producto, ese fue uno de los criterios analizados y reforzados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El análisis determinó que el uso comercial de fotografías o retratos requiere consentimiento expreso, salvo excepciones muy específicas previstas en la ley. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
Autorización para el uso de una foto
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que “el retrato de una persona solo puede usarse con consentimiento expreso”.
Explicó que este derecho se encuentra protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley Federal del Derecho de Autor.
El asunto analizado por la SCJN derivó de una sanción impuesta por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial luego de que un medio utilizara la imagen de una persona sin autorización para promocionar una serie televisiva.
La empresa argumentó que la fotografía tenía fines informativos y que no requería permiso.
Sin embargo, la Corte concluyó que “promocionar una serie es un fin comercial, no informativo”.
Por ello, confirmó que sí existió uso comercial indebido de la imagen.
¿Cuándo sí pueden usar una imagen sin permiso?
La SCJN aclaró que existen excepciones muy específicas donde una imagen puede utilizarse sin autorización.
Entre ellas se encuentran casos donde:
- la persona aparece como parte accesoria de un conjunto,
- o cuando la fotografía fue tomada en un lugar público con fines estrictamente informativos o periodísticos.
No obstante, el Alto Tribunal dejó claro que dichas excepciones no aplican cuando existe un propósito de lucro o promoción comercial.
La Corte sostuvo que “tu imagen y tu intimidad están protegidas por la Constitución”.
En conclusión: la resolución de la SCJN refuerza que ninguna persona puede utilizar imágenes o fotografías con fines comerciales sin consentimiento expreso, salvo en excepciones previstas por la ley.

