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Pasaporte: SCJN prohíbe pedir más documentos en personas con registro de nacimiento tardío

Si un acta de nacimiento fue registrada después de los tres años de edad, la autoridad ya no puede exigir documentos adicionales para tramitar el pasaporte. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al determinar que esa práctica es discriminatoria y viola derechos constitucionales.

En una tesis de jurisprudencia obligatoria, el Máximo Tribunal declaró inconstitucional el artículo 15 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, al considerar que imponer requisitos extra a personas con registro extemporáneo vulnera los derechos a la igualdad y a la no discriminación. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

La negativa surgió al intentar tramitar el pasaporte

El caso se originó cuando una persona acudió a oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) para solicitar su pasaporte, pero se le negó verbalmente la expedición debido a que su acta de nacimiento tenía registro extemporáneo.

Con fundamento en el artículo 15 del Reglamento de Pasaportes, se le solicitaron documentos adicionales cuando el registro de nacimiento hubiera ocurrido después de los tres años. La persona promovió un amparo indirecto y obtuvo la protección constitucional, asunto que posteriormente fue revisado por el Pleno de la Corte.

El criterio jurídico aprobado por la SCJN fue contundente:

“Exigir documentos adicionales a las personas cuyo registro de nacimiento sea posterior a los tres años, en términos del artículo 15 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, es violatorio de los derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación”.

En la justificación, el Tribunal señaló que la medida afectaba de manera particular a personas en contextos rurales, indígenas y en situación de marginación, al imponerles cargas desproporcionadas para acceder a un servicio público esencial.

La tesis advierte que exigir documentación adicional “no sólo les representa una carga desproporcionada, sino que también ignora las realidades contextuales que limitan su capacidad para cumplir tales requerimientos”.

El acta de nacimiento acredita identidad y nacionalidad

La Suprema Corte recordó que, conforme al artículo 3o., fracción I, de la Ley de Nacionalidad, el acta de nacimiento es un documento probatorio de la nacionalidad mexicana.

Por ello, precisó que “no debe existir duda de que es una documental idónea para probar la identidad y la nacionalidad de una persona”.

En consecuencia, condicionar la expedición del pasaporte a la presentación de requisitos adicionales cuando el registro fue tardío resulta contrario a la Constitución y al artículo 1o., que prohíbe toda forma de discriminación.

Con esta resolución, la SCJN fija un criterio vinculante: tener un registro de nacimiento extemporáneo no puede ser motivo para que la autoridad exija más documentos al tramitar el pasaporte, pues hacerlo constituye una práctica discriminatoria.

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