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Nuevo día festivo en 2026: ¿cuándo será y qué trabajadores lo podrán disfrutar?

Un posible día extra de descanso en 2026 ha comenzado a generar expectativa entre trabajadores y empleadores en México. La razón es la eventual declaratoria de un asueto extraordinario ligado a un evento internacional de gran magnitud.

Pero, ¿cuándo sería ese día y a qué trabajadores podría aplicar legalmente? Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles al respecto.

¿Cuál sería el día extra de descanso en 2026?

El día que ha sido mencionado como posible descanso adicional es el 11 de junio de 2026, fecha prevista para la inauguración de la Copa Mundial de Futbol, evento del que México será una de las sedes.

No obstante, este día no ha sido incorporado a la Ley Federal del Trabajo como descanso obligatorio. Para que tenga ese carácter, sería necesario que el Congreso apruebe una reforma legal o que exista una declaratoria oficial que así lo establezca.

¿Para quiénes aplicaría este descanso adicional?

En caso de que se emita una declaratoria oficial como día de descanso obligatorio, el beneficio aplicaría a las personas trabajadoras sujetas a una relación laboral formal, es decir, aquellas regidas por la Ley Federal del Trabajo.

Si el descanso se determina como no obligatorio, su aplicación quedaría a criterio de:

• Autoridades locales,
• Dependencias públicas,
• Centros de trabajo del sector privado.

En estos casos, el asueto no generaría obligaciones patronales de pago adicional, salvo que así se pacte de manera interna.

¿Qué dice la ley actualmente?

Por ahora, no existe en la legislación laboral un nuevo día de descanso obligatorio confirmado para 2026, más allá de los ya previstos en la Ley Federal del Trabajo. Cualquier día adicional deberá ser anunciado de manera expresa por la autoridad competente para tener efectos legales.

Días de descanso obligatorio en 2026

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, los días de descanso obligatorio vigentes para 2026 son:
• 1 de enero
• Primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero
• Tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo
• 1 de mayo
• 16 de septiembre
• Tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre
• 25 de diciembre

Por ahora, cualquier descanso adicional distinto a los previstos en la Ley Federal del Trabajo requerirá una determinación oficial para tener efectos obligatorios. Hasta que ello ocurra, los días de descanso vigentes continúan siendo los establecidos por la legislación laboral, mientras el posible asueto extraordinario se mantiene como una expectativa sujeta a definición formal.

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