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No me beses porque me enamoro (violencia familiar equiparada)

Por Aide Elvira Trejo Molina

En su primera cita Sandra le anticipó a Pablo que no la besara, ella sabía que bastaba un susurro en el oído y el roce de sus labios para no dejar de pensar en él; en cambio, a Pablo solamente le interesaba verse acompañado de una mujer hermosa, que sucumbiera ante su galantería disfrazada de enamoramiento.

Transcurrieron diez años en los que se dejaron ver en una relación estable; compartieron sueños, fiestas familiares, vacaciones, incluso, solventaban gastos en común. Una ceremonia civil o religiosa no estaba en sus planes, a pesar de ello, Sandra tenía la seguridad de terminar su vida  junto a Pablo pero, él se encontraba presuroso por conocer a alguien más.

Una cena frente al mar y algunas copas de vino fueron el escenario en el que Pablo se sintió atraído por una nueva conquista, y ante el reclamo de Sandra, no reparó en llenar su rostro de golpes. Un moretón en la mejilla y sus labios maquillados de sangre le dieron valor a Sandra para denunciar la agresión física que resintió.

“Nunca más, nunca más una mano que me violente”, gritó Sandra en la audiencia de juicio en la que Pablo fue condenado por el delito de violencia familiar equiparada –según la legislación del Estado de Guerrero– en la hipótesis de “a quien maltrate físicamente a una persona con la que se tiene o se haya tenido vida en común.”

Pablo alegó en su defensa que el elemento de “vida en común” no se actualizaba, porque nunca habitaron un mismo domicilio; argumento que el juez declaró infundado.

En la sentencia se consideró lo sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con el concepto de “vida en común” a la luz de lo que establece la Constitución y distintas disposiciones convencionales, conforme a lo cual, se ha reconocido un concepto dinámico de familia y de las relaciones personales, que obedece a realidades sociales cambiantes.

Dijo la Corte –al resolver el amparo en revisión 1766/2021–, que es posible identificar, dentro de la gran variedad de configuraciones de las relaciones de pareja, de forma enunciativa, pero no limitativa, los elementos de estabilidad, afectividad, solidaridad y ayuda mutua; destacó que ninguno de los anteriores rubros debe analizarse de forma aislada, sino como parte de un conjunto integral de interrelaciones.

Bajo ese amplio concepto de lo que puede ser una relación en pareja, se resolvió que Pablo cometió el delito atribuido. Un factor que se estimó determinante fue la temporalidad de diez años en que mantuvieron un vínculo en común, que revelaba estabilidad emocional y la decisión de permanencia; incluso, que no habitaran en un mismo domicilio, fue un dato indicador del libre acuerdo de fincar una relación estable y de lazos afectivos, todo ello, por tener una “vida en común”.

¿Cuántas Sandras existen? Las personas debemos conocer que el derecho penal sanciona la violencia física o moral contra una persona con la que se tiene una relación de pareja, llámese matrimonio, concubinato o cualquier otra similar, porque en el actual tejido social existen múltiples relaciones que se podrían asemejar y que no deben quedar sin protección legal.

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