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Mitos y realidades sobre el registro de línea telefónica para menores de edad 

El registro de líneas telefónicas se ha vuelto un tema recurrente entre madres, padres y tutores, sobre todo cuando el teléfono lo usa un menor de edad. Con ello surgen muchas dudas: ¿qué pasa si no se registra a tiempo y reemplaza la vigilancia adulta? 

Para despejar dudas, las autoridades de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) difundieron información que aclara qué es cierto y qué no sobre este procedimiento. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles al respecto. 

Mito: Registrar la línea del menor sustituye la supervisión de los padres

Realidad: No.

De acuerdo con la CRT, el registro de la línea no reemplaza la supervisión parental. La autoridad recomienda que madres, padres o tutores vigilen el contenido que consumen los menores y prevengan situaciones de riesgo, como el acoso en redes sociales.

“El registro no sustituye la supervisión de los padres”, señala el material oficial, al dejar claro que el acompañamiento adulto sigue siendo fundamental.

Mito: Si no registro la línea de un menor, puede seguir usándola sin problema

Realidad: No.

La información oficial indica que cualquier línea que no sea registrada antes del 30 de junio tendrá un uso limitado. En esos casos, el teléfono solo podrá utilizarse para realizar llamadas de emergencia y recibir mensajes de alerta, quedando restringidos otros servicios.

Este punto es clave, ya que no registrar la línea sí tiene consecuencias prácticas en su funcionamiento.

Mito: Los menores pueden registrar su línea por su cuenta

Realidad: No.

La CRT aclara que un menor de edad no puede realizar el registro. Si una niña, niño o adolescente utiliza un teléfono móvil, alguno de sus padres o tutores debe registrar la línea como adulto responsable, asumiendo la titularidad del número.

“Son los padres o tutores quienes deben registrar la línea”, destaca la información difundida por la autoridad.

Lo que deben considerar madres, padres y tutores

Con base en el material oficial de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, los puntos centrales son:

• El registro es obligatorio, pero no sustituye la supervisión adulta.

• Las líneas no registradas tendrán uso limitado.

• Solo un adulto puede registrar la línea cuando el usuario es menor de edad.

En conclusión, el objetivo de registrar el número telefónico es fortalecer la responsabilidad en el uso de los servicios de telecomunicaciones, sin desligar a las familias del cuidado y acompañamiento de los menores.

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