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Militarismo y Guardia Nacional

El gobierno actual alcanzó el poder con una barrera antimilitarista, pero no cumplió su promesa y sacó a los soldados a la calle

Por Elisur Arteaga Nava

Ilustración por Nelly Vega

Los constituyentes de 1857 fueron convencidos antimilitaristas. Conociendo, por experiencia, de lo que eran capaces los militares, dispusieron que estuvieran sometidos a la autoridad civil: que la seguridad interior quedara confiada a la sociedad civil a través de la policía preventiva y, de manera excepcional, mediante la intervención de la Guardia Nacional.

En forma complementaria, reconoció a los particulares el derecho a poseer y portar armas (art. 10); limitó el alcance de la jurisdicción de los tribunales militares (art. 13) y puso a salvo los domicilios de los particulares, al prohibir a los militares, en tiempos de paz, exigir alojamiento (art. 26).

Ese Constituyente fue autor del siguiente precepto: “Art, 122. En tiempos de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones, que las que tengan esacta (sic) conecsión (sic) con la disciplina militar…”.

Ese precepto, con las adaptaciones de la evolución del idioma, se reiteró por el Constituyente de 1917; es de los pocos que han quedado a salvo de la acción reformadora de los legisladores mexicanos.

El Primer Jefe Carranza, un convencido antimilitarista, nunca aceptó un grado militar, en el proyecto de Constitución que presentó a la Soberana Asamblea Constituyente, reiteró el sentido antimilitarista de la Constitución de 1857. Él, al igual que el presidente Madero, fue asesinado por militares.

LA GUARDIA NACIONAL

El artículo 21 de la Constitución Política, en su parte relativa dispone: “Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional.”

El precepto está encaminado a fortalecer las instituciones civiles y a contener a las fuerzas armadas; lo que se pretende es que sean las instituciones civiles las encargadas de proporcionar seguridad a la población.

El hecho de que, hasta ahora, mediante disposiciones de carácter secundario, la Guardia Nacional se haya puesto bajo las ordenes de la Secretaría de Defensa Nacional (Sedena) es contraria a ese precepto constitucional.

Para eliminar el vicio en el que la actual administración cayó, ahora se pretende modificar ese precepto, eliminar la naturaleza civilista de la Guardia Nacional y hacerla depender de la Sedena.

En un pasado reciente, el intento de militarizar la Guardia Nacional a través de una reforma legal fracasó, por ello habría que ver si la iniciativa que ahora se anuncia no incide en la prohibición del inciso G, artículo 72 constitucional.

Un gobierno que alcanzó el poder enarbolando una bandera antimilitarista, que prometió regresar los soldados a los cuarteles, no cumplió su promesa; hizo algo más: en contra de lo dispuesto por un texto constitucional expreso (art. 129), sacó a los soldados a la calle.

Se afirmó que la militarización era transitoria: mientras fuera necesaria para dar seguridad a la sociedad. Han pasado casi seis años, la delincuencia no fue controlada, los homicidios aumentaron de manera alarmante y la inseguridad se generalizó. Ahora, AMLO y su sucesora, insisten en reiterar la fórmula fracasada y hacer permanente la presencia militar en las calles.La actual administración desvirtuó la naturaleza original de la Guardia Nacional.

Tal como apareció, concretamente en la Constitución de 1857 y se reiteró por el Constituyente de 1917, era una organización ciudadana cuyos miembros, debidamente instruidos en el manejo de las armas y conocedores de la disciplina militar, la que sería la responsable de dar seguridad a la población en casos graves y cuando la policía preventiva fuera incapaz de poner orden en la sociedad. La existencia de esa organización civilista fue prevista como contrapeso a las fuerzas armadas: ejército y marina.

Con vista a garantizar su naturaleza civilista, se previó que fueran los propios miembros de la Guardia Nacional los que, en forma democrática, eligieran a sus jefes. En forma complementaria se disponía y se dispone que es obligación de los mexicanos el recibir instrucción cívica y militar (art. 31, frac. II).

En 1857, la seguridad interior se le confiaba a la sociedad; militares, sometidos a autoridad civil.

LA ESENCIA DE SEGURIDAD

  1. El art. 21 de la Constitución indica que las instituciones de seguridad pública son de carácter civil.
  2. López Obrador buscó neutralizar y comprometer a las Fuerzas Armadas.
  3. Que la Guardia Nacional quede bajo las órdenes de la Sedena es contrario al percepto.
  4. Ahora se pretende eliminar la naturaleza civilista de la GN.
  5. Está pendiente evaluar si la iniciativa actual no incide en la prohibición del inciso G, artículo 72 constitucional.

1857, la constitución de este año refleja un sentido antimilitarista que después, en 1917, se reiteró.

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