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Menores pueden ser víctimas de violencia de género sin ser agredidos directamente: SCJN

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que niñas, niños y adolescentes pueden ser reconocidos como víctimas de violencia familiar o de género aunque no hayan sufrido agresiones físicas o directas, siempre que existan condiciones estructurales de discriminación o un ambiente violento que los afecte.

En una resolución aprobada por la Primera Sala, la Corte determinó que los efectos psicoemocionales derivados de vivir en un entorno donde se ejerce violencia de género contra alguno de los integrantes del hogar, especialmente contra la madre, pueden ser motivo suficiente para considerar a los menores como víctimas.

“La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) resolvió que los niños, niñas y adolescentes pueden ser víctimas de violencia de género o familiar, sin que sea necesario que se ejerza directamente en contra de ellos”, señala el comunicado oficial.

Reconocimiento del daño estructural

El criterio se desprende del análisis de un juicio de amparo, en el que la SCJN consideró que los menores involucrados vivían en un contexto de violencia sistemática en el ámbito familiar.

Aunque las agresiones no se dirigían directamente a ellos, se concluyó que sí existió un daño derivado del entorno de discriminación y violencia contra su madre.

La Corte puntualizó que esta interpretación es congruente con el principio del interés superior de la niñez, así como con los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por México, que exigen una protección integral de las personas menores de edad.

Enfoque con perspectiva de género

La SCJN reiteró que las autoridades encargadas de impartir justicia deben aplicar un enfoque con perspectiva de género cuando analicen casos de violencia familiar, especialmente si hay niñas, niños o adolescentes involucrados.

La Primera Sala consideró indispensable que las instancias judiciales y administrativas evalúen el impacto indirecto que tiene la violencia de género en el núcleo familiar, y que adopten medidas de protección y reparación del daño incluso si los menores no fueron blanco directo de las agresiones.

Con esta resolución, la Suprema Corte amplía el alcance de la protección de los derechos de la niñez al reconocer que la violencia no siempre se manifiesta de forma directa.

El solo hecho de crecer en un entorno donde se normaliza la agresión hacia las mujeres puede tener consecuencias graves para los menores, quienes deben ser tratados como víctimas y recibir atención y justicia en consecuencia.

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