¿Me pueden investigar por usar mucho dinero en efectivo? Esto dice la Ley Antilavado
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Pagar una colegiatura con billetes, comprar un auto en efectivo o adquirir joyería de alto valor sin usar tarjeta puede parecer inofensivo, pero en México estas operaciones pueden generar alertas automáticas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Esto se debe a lo establecido en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, mejor conocida como Ley Antilavado. Aunque esta legislación no prohíbe el uso de efectivo, sí impone límites estrictos cuando se trata de operaciones consideradas vulnerables.
El objetivo es prevenir y detectar actividades relacionadas con el lavado de dinero, especialmente en sectores donde históricamente se han utilizado mecanismos financieros para encubrir recursos de procedencia ilícita. Aquí en el sitio de “El Mundo del Derecho” te damos los detalles al respecto.
¿Qué gastos pueden ser reportados?
La ley establece que las personas físicas o morales que realicen ciertas actividades económicas deben reportar al SAT cuando una operación en efectivo supere determinados montos. Entre los gastos más comunes que podrían generar un Aviso de operación vulnerable se encuentran:
- Compra de vehículos (nuevos o usados) con pagos en efectivo por más de 287,680 pesos.
- Adquisición de joyas, relojes o metales preciosos por encima de 287,680 pesos.
- Pago de colegiaturas escolares superiores a 143,840 pesos en efectivo.
- Servicios de blindaje de inmuebles o automóviles por más de 143,840 pesos.
- Contratación de servicios turísticos o tiempos compartidos que rebasen los 287,680 pesos.
Estos montos se calculan con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y se ajustan cada año. Superar estos umbrales obliga a las empresas o instituciones que ofrecen el bien o servicio a recabar información del cliente, conservarla durante cinco años y presentarla ante la autoridad fiscal.
¿Cuál es el fundamento legal que lo establece?
El Artículo 6 de la Ley Antilavado establece que quienes realicen actividades vulnerables están obligados a presentar los avisos correspondientes al SAT.
A su vez, el Artículo 18 detalla los requisitos de identificación y conservación de datos de los clientes. Estas disposiciones no criminalizan directamente al consumidor, pero sí permiten que las autoridades financieras vigilen operaciones consideradas atípicas por su naturaleza o monto.
¿Me investigan automáticamente al ejecutar un gasto?
No necesariamente. Ser reportado no equivale a una acusación penal. Los avisos se integran a la base de datos de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), que analiza patrones, montos, frecuencia y contexto. Una investigación formal solo se inicia si existen indicios adicionales de irregularidades o delitos financieros.
En ese sentido, la Ley Antilavado busca prevenir el uso del sistema económico para lavar dinero ilícito, pero sin criminalizar a quienes usan efectivo de manera legítima. Aun así, es importante que los ciudadanos conozcan sus implicaciones y evalúen los métodos de pago utilizados en transacciones de alto valor.
Reformas recientes en el Congreso
A finales de junio de 2025, el Senado de la República aprobó una reforma integral a la Ley Antilavado, con el objetivo de modernizar sus alcances y reforzar los controles sobre nuevas formas de operación financiera. Entre los cambios más relevantes se encuentran:
- Inclusión de fideicomisos, operaciones inmobiliarias y activos virtuales como actividades vulnerables.
- Fortalecimiento de los mecanismos para identificar beneficiarios finales.
- Mejora en los sistemas de supervisión y sanciones.
Estas modificaciones fueron avaladas por las comisiones unidas de Justicia y Estudios Legislativos del Senado, y posteriormente turnadas a la Cámara de Diputados. Su finalidad es alinear la legislación mexicana con los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
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