Por: Fernando Rangel Ramírez
Los tribunales de alzada de la Ciudad de México o del cualquier otra entidad federativa no son superiores de instancia de las personas juzgadoras de diverso Estado del país, pues se trata de entidades federativas diferentes y, por ende, la persona juzgadora de un concreto Estado tiene sus propios tribunales de alzada y, por ello, no la vinculan las decisiones de los tribunales de alzada de una entidad distinta.
Constitucionalmente los Estados que integran el Pacto Federal son libres y soberanos, y dicha soberanía se ejerce en cada Estado en cuanto a su régimen interior -artículos 40 y 41 de la Constitución Federal-.
Asimismo, el artículo 116 de la Constitución Federal establece que el Poder Público de los estados se divide, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
El párrafo segundo del citado precepto dispone que los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, sujetándose a las normas ahí establecidas.
Concretamente, la fracción III del párrafo señalado establece que el Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas, y la independencia de juezas, jueces, magistradas y magistrados en el ejercicio de sus funciones debe garantizarse por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados.
En ese contexto, es claro que al tratarse de entidades federativas diversas, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México no ejerce jurisdicción en diverso Estado del país ni a la inversa, pues conforme a la Constitución Federal, cada entidad federativa tiene su propia organización del Poder Judicial, por lo que los juzgados de cada Estado tienen su propia autoridad de alzada y todos ellos conforman el Tribunal Superior de Justicia de esa entidad.
Ahora, si bien la ley establece, como principio general, que ninguna persona juzgadora inferior puede cuestionar o plantear competencia en relación con los pronunciamientos provenientes de un órgano jurisdiccional de superior jerarquía, ello sólo se actualiza cuando se trata de autoridades de una misma jurisdicción.
Lo anterior, pues aun cuando el tribunal de alzada de una concreta entidad federativa haya declarado que la competencia para conocer de determinado juicio corresponde a un juzgado de diverso Estado del país, esa decisión carece de definitividad, pues la persona juzgadora a quien se fincó competencia, por pertenecer a una diversa entidad federativa, no está vinculada a acatar lo resuelto por aquel tribunal de alzada.
Ello, pues se trata de órganos jurisdiccionales que constitucionalmente pertenecen a Poderes Judiciales distintos e independientes, por lo que aun cuando, en el ejemplo planteado, esa resolución se emitió por un tribunal superior en rango, el juzgado a quien el tribunal de alzada estimó competente no se encuentra obligado a aceptar la competencia, dado que las decisiones emitidas por los tribunales de un Estado distinto al suyo no lo vinculan.
Bajo esa premisa, si un tribunal de alzada de una entidad federativa estima que la competencia para conocer de un concreto juicio corresponde a un juzgado local de una diversa entidad, corresponderá a este último decidir si acepta o no la competencia planteada, y si no la acepta ello dará lugar a un conflicto competencial que deberá substanciarse en los términos previstos en el Código Federal de Procedimientos Civiles o el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, según corresponda.