Por Cecilia Mondragón Herrada, académica de la UNAM
La enseñanza de los derechos de las mujeres ha tenido una dinámica particularmente problemática. Se trata de derechos de los cuales no tenemos mayor referencia histórica a lo largo de los años de estudio en el sistema educativo y, su transversalización, si es que se da, suele darse desde una postura positivista que puede ser acompañada en el mejor de los casos de cursos de sensibilización, lo cual, de ninguna manera puede sustituir la importancia del conocimiento de lo que son los derechos de las mujeres, así como de su contenido normativo.
En la trasformación de la enseñanza jurídica es preciso considerar que la tradición positivista con la que se desarrolló la ciencia jurídica y que ha dirigido los procesos de enseñanza-aprendizaje y la conformación de las instituciones, entre ellas las de justicia, sigue rigiendo pese a las transformaciones que ha tenido la disciplina y el avance social producido, entre otros factores, por esas voces que han exigido la incorporación de las distintas realidades de las personas al andamiaje normativo, es decir, por su acceso al Derecho.
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La problemática sociocultural en torno al acceso a la justicia para las mujeres se ha reconocido de manera permanente. El acceso a la justicia para las mujeres tiene que ver con estas cuestiones que evidentemente no se transforman con la sola expedición de la norma.
Así se ha señalado a través del tiempo, como podemos observarlo en el Informe de la Relatoría sobre Derechos de las Mujeres de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2007) y en las Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2018).
Dichos señalamientos sólo confirman el énfasis que los estudios feministas y críticos de género han hecho sobre la necesidad de la revisión histórica de las estructuras que colocan a las mujeres en posición de desventaja social.
Pese a ello, los acercamientos al estudio de la justicia que comprenden el análisis sociocultural a lo largo del tiempo son escasos y aunque es conocido que los derechos de las mujeres forman parte del catálogo de derechos humanos y de los sistemas de protección a nivel nacional e internacional, la construcción de ese sector específico de derechos que protege a quienes han sido relegadas por razón de sexo, es desconocida por los estudiosos de la disciplina jurídica en general. Por lo cual, es preciso colocar a la profunda raíz de estos derechos en el centro de su enseñanza y de la capacitación judicial que se hace al respecto.
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Actualmente existen diversos esfuerzos en torno a la necesidad de superar la forma tradicional de enseñanza jurídica.
En este escenario es necesario señalar que no se puede seguir relegando la importancia de (re)conocer el amplio bagaje generado por los estudios feministas que se han ocupado de la situación y los derechos de más de la mitad de la población: las mujeres. Por tanto, es indispensable la sistematización de éstos desde sus fuentes, la difusión de este conocimiento de manera amplia, así como dirigir las políticas públicas sin olvidar el problema público e histórico que les ha originado. Sería posible abonar a superar ese reto denunciado largamente desde dichos estudios, la visibilización del conocimiento producido por las mujeres.
Tal sistematización debe recuperar históricamente las aportaciones de las mujeres, no como una adenda, tal como ha sucedido, sino tejiéndolo con el llamado pensamiento hegemónico o preponderante.
Es decir, con esa estructura que nos rige hasta hoy, buscando no sólo superar la violencia epistémica que opera, sino esos saberes que se siguen ignorando, no sólo en la disciplina jurídica sino en todos los campos disciplinarios, pero que en el ámbito jurídico implica la vulneración de derechos que reproducen escenarios en los que las mujeres siguen siendo víctimas resilientes que enfrentan las distintas violencias con sus propios recursos.
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Cabe recordar que, al acercarnos al conocimiento de lo jurídico, el estudio de las fuentes es fundamental, para ello se echa mano generalizada de una clasificación que las distingue como formales (procesos de creación de las normas), históricas (elementos materiales que ofrecen datos sobre lo jurídico); y reales (factores y elementos que operan en la vida social y que determinan el contenido de las normas jurídicas).
Tal como Jellinek consideraba, un aspecto fundamental en la comprensión de los derechos es acercarse a “la realidad histórica”, “concebida como hecho social” indisolublemente unida a la evolución estatal y constitucional. En este sentido, el acercamiento histórico que se hace al objeto de estudio va más allá de pretender la erudición. Se trata de un mecanismo “para desvelar las raíces”, “los troncos iniciales de las instituciones” y de las conexiones remotas —o no tanto— de las ideas políticas plasmadas en los códigos y Constituciones.
Este acercamiento histórico, en el caso de los derechos de las mujeres, no ha sido posible sino con el advenimiento de las luchas de las propias mujeres que surgen al quedar relegadas de los derechos y del discurso histórico.
El análisis sobre el origen y desarrollo de los derechos de las mujeres da cuenta por sí mismo la necesidad para establecer normas específicas que atiendan la situación de las mujeres en la sociedad, nadie se atrevería a cuestionarlos nuevamente.
Desde ese análisis, es posible ver cómo se produce el mismo fenómeno que acompaña al reconocimiento de la problemática de la mujer parafraseando a Beauvoir -tanto como sujeto cognoscente como sujeto de estudio- ya que al adentrarnos al análisis de los textos normativos van surgiendo el sujeto histórico, el colectivo y de derecho de normas, el cual se ha estudiado desde el enfoque feminista pero escasamente en el jurídico.
Es preciso señalar cómo es posible observar de manera directa, en la deriva histórica de reformas constitucionales y legales, el trabajo de los movimientos de mujeres para reconocer sus derechos, así como la construcción de la agenda de esta lucha, que sigue siendo un pendiente.
Se evidencia cómo se ha logrado ese avance de derechos para todas, en la búsqueda de condiciones de igualdad jurídica, social y económica, respecto de los hombres; también se observa la constante resistencia al reconocimiento y goce de tales derechos, como la más reciente reforma en materia de igualdad sustantiva lo confirma.
En ese amplio proceso se desarrolla la narrativa de las mujeres desde diversos sectores y con diversos propósitos, por ello el abordaje normativo es fundamental para identificar dónde está la lucha.
Como lo señaló Adrienne Richi, la historia de la lucha de ellas por su autodeterminación ha quedado sepultada bajo el silencio una y otra vez, produciendo que cualquier autora feminista reciba cada obra como si surgiera de la nada; como si cada una de nosotras hubiera vivido, pensado y trabajado sin un pasado histórico y sin el contexto de un presente, y agrego, como si nuestros derechos fueran concesiones graciosas sin asidero.
Ir a la raíz de los derechos de las mujeres resulta fundamental para conocer y comprender por qué y cómo surge la acción política de las mujeres que llevó a la conquista de derechos que se inscriben en la historia de la humanidad, pero no hay que perder de vista que también es la base para su promoción, respeto, protección y garantía.
El riesgo de regresión está siempre latente.