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Lo primordial en la Reforma Judicial

Por: Victor Hugo González Rodríguez

La presidenta Claudia Sheinbaum anunció que la elección Judicial ordinaria del 2027 va. Por su parte, Guadalupe Taddei aseguró que en el INE “están listos para trabajar en torno a lo que significa la reforma”; sin embargo, “¿qué digo que le extraño a este plan B?, la fecha de la celebración de la elección judicial”.

El debate respecto de los tiempos políticos en que debe efectuarse la elección judicial (2027 o 2028), se supera por aspectos de verdadera envergadura, pues con dicha elección lo que está en juego es el “bien supremo” de la justicia.

Murena señaló: “Cualquiera que consulte la historia de las naciones más famosas, advertirá que la felicidad de que gozaron siempre fue secuela de la sabia administración de la justicia. Por el contrario, las desgracias de los imperios y de las repúblicas dimanaron de un gobierno poco justo”.

Así, repensar la Reforma Judicial constituye el reconocimiento en la necesidad de impartir justicia cercana para la gente, garantizando, al mismo tiempo, la calidad de la justicia.

Para conseguir la justicia como valor supremo, en el centro del debate y en el contenido de la ley, se debe, al menos, considerar lo siguiente:

Primero. La reforma judicial debe desarrollarse siempre que se haga una cuidadosa revisión y reforma de la Constitución Federal y de la ley electoral. 

Segundo. Se debe incorporar un proceso de evaluación para que las personas que aspiren a participar en la elección judicial y a ocupar un cargo como personas juzgadoras, tengan el perfil adecuado. “Se debe seleccionar a los jueces exclusivamente por el mérito personal y su capacidad profesional, a través de mecanismos objetivos de selección y permanencia que tengan en cuenta la singularidad y especificidad de las funciones que se van a desempeñar”, como lo propuso García Ramírez.

Tercero. Se debe separar la Judicatura de la política. Dejar la aplicación del derecho en manos de la política, sólo sería un látigo en manos de un pragmático.

Cuarto. Se debe tener claridad de que, una vez celebrada la primera elección judicial ordinaria, finalizará la transición y los resultados para el buen funcionamiento de las personas impartidoras de Justicia no podrán minimizarse, pues serán responsables, entonces, las personas electas por su actividad y sus decisiones y, las autoridades que promovieron y aprobaron la reforma, por los resultados.

Quinto. Se debe dar distinto trato en la designación de personas juzgadoras y magistradas; manteniendo la designación por concurso de las personas juzgadoras y, continuar con la elección popular de personas magistradas y ministras.  

Cinco son las consideraciones, pero bastos los retos. Las nuevas reflexiones permiten evaluar la ruta, para no equivocar los objetivos. Hay tiempo para materializar adecuadamente la Reforma Judicial. 

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