Por: Fernando Rangel Ramírez
La resolución judicial, como un acto emitido por una autoridad del Estado, es válida y eficaz desde el momento en que se emite.
Por ello, basta que la resolución judicial satisfaga los requisitos previstos en la legislación aplicable para que sea válida y eficaz con su sola emisión.
Lo anterior, pues la firmeza de una resolución judicial sólo sirve para establecer la preclusión de las partes para impugnarla y, por ende, que lo ahí determinado o resuelto se torne inmutable, por lo que a partir de que adquiere firmeza ya no podrá ser objeto de impugnación ni análisis en diversa instancia o procedimiento .
Por tanto, la eficacia de la resolución judicial sólo puede quedar supeditada a un acontecimiento posterior a su emisión si así lo establece expresamente la legislación aplicable.
Ello, pues salvo la excepción indicada, la eficacia de la resolución judicial de ninguna forma queda condicionada a que:
De ahí que, salvo disposición legal expresa en contrario, basta que la autoridad judicial emita una resolución para que ésta se pueda ejecutar de inmediato, pues sus efectos o eficacia sólo se podrán suspender por el tribunal de alzada cuando se interpongan los recursos previstos en la legislación procesal, o por virtud de la suspensión decretada en un mecanismo de defensa extraordinario como el juicio de amparo; no obstante, mientras no se revoque o decrete judicialmente la nulidad o insubsistencia de esa resolución, su eficacia persistirá.
Lo cual corrobora que sólo puede estimarse que la eficacia de una resolución se encuentra supeditada a que se encuentre firme, si la legislación procesal conducente así lo prevé expresamente.
Ejemplo de lo anterior son las sentencias que conceden el amparo y protección de la Justicia Federal, las cuales sólo pueden ser ejecutadas hasta que causan ejecutoria por ministerio de ley o por declaración judicial expresa, tal como lo prevé el artículo 192 de la Ley de Amparo .
Por tanto, si la legislación procesal que rige la resolución judicial no condiciona su eficacia a que se encuentre firme o se declare expresamente su firmeza, su sola emisión tiene la fuerza legal suficiente para vincular a las partes a su estricto cumplimiento; además, esa eficacia persistirá en tanto no se revoque o decrete judicialmente su nulidad o insubsistencia, de ahí que mientras esto último no ocurra, esa resolución goza de pleno valor probatorio.