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La sana integración entre padres e hijos

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Por: Mariano  Suárez Reyes

En los últimos años, el sistema de justicia mexicano se ha transformado significativamente, enfocándose en nuevas formas de aplicar el derecho, especialmente en materia de las garantías humanas reconocidas a favor de la comunidad infantil; de manera que, las personas juzgadoras de todos los tribunales nacionales han tenido que adoptar nuevos enfoques y habilidades para garantizar una impartición de justicia adecuada, innovadora y con una perspectiva más equitativa hacia esa etapa de la vida humana.

Durante mi desempeño como persona juzgadora y, de forma reciente, como titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, he advertido que gran número de los juicios familiares que se ventilan en sede federal, están involucrados derechos de niñas, niños y adolescentes, los cuales en términos de la Declaración sobre los Derechos del Niño, necesitan una protección especial, con el fin que se protejan y garantice el ejercicio efectivo de sus derechos y libertades reconocidos en sede nacional e internacional. Sin embargo, en muchas ocasiones, sus prerrogativas son utilizadas por los progenitores para obstaculizar la solución a las contiendas que surgen entre éstos a raíz de la separación del núcleo familiar.

Ante tales circunstancias, es importante que las personas juzgadoras observen el principio del interés superior de la niñez que dispone el artículo 4º de la Constitución Federal, como la obligación del Estado a través de sus diversas autoridades, incluidas las de carácter jurisdiccional, a velar y cumplir con su consecución. De igual forma, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha indicado que este concepto es un principio vinculante cuya aplicación se proyecta en tres dimensiones, destacando como norma de procedimiento, conforme a la cual, siempre que se tome una decisión que afecte los intereses de una niña, niño o adolescente, deberá incluirse una estimación de las posibles repercusiones; justificando que en la medida adoptada se consideró el interés superior del infante.

En ese contexto, es necesario que las personas juzgadoras de primera instancia adopten criterios sensibles que consideren objetivamente las vivencias de la sociedad frente a las contiendas de orden familiar, con la finalidad que en la toma de decisiones en que se encuentren involucrados derechos de un infante, evalúen y ponderen de forma real las posibles repercusiones que dicha decisión tendría, en estricta observancia al interés superior de la niñez, así como a fin de velar por el ejercicio pleno de sus derechos y garantías procesales, específicamente, los de vivir en familia y aquellos relativos a las convivencias.

Por tales motivos, con la reciente reforma judicial, es oportuno que el sistema federal impulse la toma de criterios novedosos que atiendan realmente a las necesidades y problemáticas de la sociedad con la relación a las familias mexicanas y, ante todo atendiendo al interés superior de la niñez; lo cual, es innegable que a lo largo de mi trayectoria profesional como juzgador y promotor de los derechos humanos, he contribuido a la administración e impartición de justicia, lo que me ha permitido comprender la importancia de aplicar el derecho con equidad, igualdad y sin perjuicios, sobre todo en favor de las personas que más lo necesitan, como lo es la comunidad infantil.

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