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LA REFORMA JUDICIAL EN EL ESTADO DE MÉXICO: AVANCES Y RETOS EN SU IMPLEMENTACIÓN

Por Dharani Cruz Zúñiga

La reciente reforma al Poder Judicial del Estado de México tuvo como propósito central robustecer el derecho a la impartición de justicia, al tiempo de propiciar una mayor cercanía y confianza con la población. Para ello, se plantearon dos vías complementarias: por un lado, reconocer a la ciudadanía el derecho de elegir mediante voto popular a sus juzgadoras y juzgadores, con el fin de dotar de legitimidad democrática a quienes ejercen esta función; y, por otro, introducir un cambio estructural de gran trascendencia mediante la descentralización de las funciones que hasta entonces concentraba el Consejo de la Judicatura. Esta transformación respondió a la necesidad de modernizar el sistema judicial y garantizar que su funcionamiento se lleve a cabo con mayor eficiencia, transparencia e independencia.

Conviene recordar que, hasta antes de la reforma, el Consejo de la Judicatura ejercía de manera simultánea funciones jurisdiccionales, administrativas, de vigilancia y disciplina. A ello se sumaba que la Presidencia del Consejo recaía en la misma persona que encabezaba el Tribunal Superior de Justicia, situación que comprometía la independencia interna de este poder. En ese contexto, el nuevo diseño institucional no solo dividió dichas funciones, sino que también descentralizó la figura presidencial.

De esta manera, el Consejo de la Judicatura fue sustituido por dos órganos especializados, dotados de independencia técnica y de gestión. El primero, denominado Órgano de Administración Judicial, asumió las tareas administrativas; mientras que el segundo, el Tribunal del Disciplina Judicial, quedó encargado de la función disciplinaria dentro del Poder Judicial.

En suma, la reestructuración del Poder Judicial tuvo como uno de sus principales aciertos fortalecer la independencia interna mediante la separación de las funciones estrictamente jurisdiccionales, encomendadas al Tribunal Superior de Justicia, de aquellas administrativas y disciplinarias, ahora a cargo de órganos especializados. Esta decisión no solo respondió a una de las críticas más frecuentes —la concentración de atribuciones en un solo órgano, lo que generaba conflictos de interés y comprometía la objetividad en la evaluación del desempeño de las personas juzgadoras—, sino que además representó un paso significativo en favor de la ciudadanía, al encaminarse hacia un sistema de justicia más imparcial y cercano a la sociedad.

Frente a este rediseño surge la interrogante de si la Legislatura de la entidad, al expedir la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, publicada en el Periódico Oficial el pasado 4 de septiembre, realmente logró armonizar y consolidar las reformas constitucionales a nivel federal y local, en el sentido de garantizar el tránsito hacia un sistema de gobernanza tripartita y la independencia efectiva entre el Tribunal Superior de Justicia y los órganos de nueva creación.

Al respecto, del análisis al contenido de la Ley Orgánica se desprende que, en contravención a lo dispuesto por el orden constitucional, la Legislatura concentró funciones administrativas en la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia. Con ello, no solo se restó autonomía al Órgano de Administración Judicial, sino que además se vulneró su independencia al prever la intervención presidencial en asuntos que competen de manera exclusiva a dicho órgano.

Tal es el caso de las atribuciones que indebidamente se reservaron a la Presidencia, entre ellas: nombrar y remover a las personas titulares de las unidades administrativas adscritas a su cargo; coordinar y dirigir el funcionamiento de dichas unidades; proponer a las y los titulares de unidades cuya designación corresponde al Órgano de Administración Judicial —incluida la Contraloría Interna—; proponer la estructura orgánica del Poder Judicial; así como ejercer facultades reglamentarias. Estas disposiciones, en conjunto, colocan al Presidente del Tribunal Superior de Justicia en una posición de influencia que desnaturaliza la autonomía del Órgano de Administración Judicial.

Adicionalmente, se estableció la facultad del Presidente de intervenir como invitado permanente en las sesiones del Pleno del Órgano de Administración Judicial, con voz pero sin voto. Aun cuando formalmente se limita su participación, en la práctica esa intervención constituye una injerencia indebida en asuntos que deben ser resueltos de manera exclusiva por dicho órgano colegiado. En consecuencia, permitir que una persona no integrante de este órgano participe en las sesiones y, más aún, emita opinión sobre los temas discutidos, debilita de nueva cuenta la independencia técnica y de gestión que deberían caracterizar al Órgano de Administración Judicial.

En síntesis, aunque la reforma al Poder Judicial buscaba, entre otros aspectos, fortalecer su independencia interna, lo cierto es que su diseño normativo conservó prácticas de concentración de poder que debilitan en parte los avances alcanzados.

Por otra parte, la Ley Orgánica omitió armonizar aspectos relacionados con la figura de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia. Un ejemplo evidente es la duración en el cargo. Si bien, la Constitución establece de manera expresa que la presidencia del Tribunal deberá renovarse cada dos años de forma rotatoria, la Ley dispone que, en caso de licencias mayores a quince días y menores a un año, dicho periodo no se contabilizará dentro del bienio. Esta previsión implica, en la práctica, una extensión del mandato, pues al reincorporarse de una licencia la persona titular de la Presidencia se reanudará el cómputo del tiempo restante, lo que permite que el ejercicio del cargo se prolongue más allá de los dos años previstos por la norma constitucional.

De igual modo, se dejó de observar lo dispuesto en la disposición transitoria del Decreto que reformó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la cual ordenaba que el Órgano de Administración Judicial iniciaría funciones el mismo día en que las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial tomaran protesta, es decir, el 5 de septiembre. En contravención a este mandato, la Ley Orgánica otorgó un plazo adicional de tres días hábiles para que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia convocara al Pleno y presentara la propuesta de las personas integrantes que debían ser designadas por el Poder Judicial, con lo cual, además, se confirió al Presidente una facultad de propuesta que condiciona la decisión final del órgano colegiado, cuando lo previsto constitucionalmente era que la designación recayera de manera directa e inmediata en el Pleno.

En conclusión, la reforma al Poder Judicial del Estado de México significó un paso importante hacia la descentralización y el fortalecimiento de la independencia interna; sin embargo, la Ley Orgánica que le dio cauce dejó algunos matices que limitan el alcance de esos objetivos. Ciertas facultades atribuidas a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y la falta de plena correspondencia con lo dispuesto en la Constitución muestran que aún quedan aspectos por perfeccionar para consolidar un modelo de gobernanza judicial verdaderamente equilibrado y en sintonía con el mandato constitucional.

 

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