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La alienación parental

Por Dr. Adolfo Eduardo Cuitláhuac Montoya López

El mayor número de expedientes en los Tribunales de nuestro país, se encuentra relacionado con temas civiles y familiares; en este sentido, quizá los que más emociones y sentimientos implican, tienen que ver justamente con los problemas familiares, mismos que cuando intervienen niños, niñas o adolescentes, son más complejos.

De esta forma, se ha comprobado que siempre que hay una ruptura familiar y existen niños, niñas o adolescentes, una consecuencia recurrente, es causar por parte de algún/a progenitor/a un desprestigio hacia el otro/a y con ello, modificar el pensamiento de los/as menores, hacia aquel/la, esta conducta se ha llamado alienación parental.

El término de alienación parental ha sido objeto de estudio a fin de determinar en qué consiste y cuál debe ser su trato al estudiarse; si como enfermedad o como síndrome, sin embargo, no hay posturas concluyentes en uno u otro sentido, por lo cual, su trato legislativo y judicial ha sido deficiente en la práctica, hecho que de ninguna manera significa que no exista y no se practique por los/las progenitores/as cuando existe una ruptura familiar.

Resulta claro que el concepto de alineación ha sido tema de discusión en los últimos años, ya que incluso en la mayoría de los Estados ya no se encuentra vigente y se ha cambiado por una vertiente como es la Violencia vicaria, la cual tiene por objeto el causarle un daño al otro/a progenitor/a, por el conducto del niño, niña o adolescente en común.

En tal sentido, aún y cuando el concepto de la alienación parental, ha sido estudiado desde diversos puntos de vista no hay duda respecto a quién fue el primero que utilizó el concepto en cita, siendo, Richard Gardner un profesor de Psiquiatría Clínica en el Departamento de Psiquiatría Infantil de la Universidad de Columbia, en los Estados Unidos de Norteamérica, quien acuñó dicho término como: “Un trastorno que surge principalmente en el contexto de las disputas por la guarda y custodia de los niños, siendo su primera manifestación una campaña de difamación contra uno de los padres por parte del hijo, campaña que no tiene justificación, la cual busca transformar la conciencia de sus hijos, mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor, hasta hacerla contradictoria con lo que debería esperarse de su condición.

En este sentido, unas de las conductas características de la misma, es la campaña de denigración del otro/a progenitor/a, la repetición del niño, niño o adolescente de argumentos del padre o madre alienadora/a, y todas aquellas conductas encaminadas a tener una campaña de desprestigio hacia éste/a y con ello, un odio del menor hacia el otro/a progenitor/a.

Si analizamos el término alienación parental”, debemos comprender que anteriormente se estudiaba como un “síndrome”, sin embargo dicha palabra, viene del griego “syndrome”- “simultaneidad”, el cual es un estado patológico asociado a una serie de síntomas simultáneos, generalmente de tres o más de ellos, por lo que se le compara con una sintomatología y se suele utilizar como sinónimo de una diversidad de términos, entre los que se incluyen enfermedades, síntomas, indicadores, patologías, etc. (sin que esto pueda ser concluyente muchas veces), que van ampliamente ligados a cuestiones de salud física o mental.

Por lo cual, la alienación parental debe entenderse socialmente al menos, como una conducta o fenómeno social, consiste en un proceso a través del cual el progenitor alienador, utilizan tácticas o estrategias para manipular la voluntad de los hijos, con el fin de terminar con los vínculos emocionales que existen entre los hijos y el progenitor alienado; siendo el caso particular, que a simple vista, no cumple con las características propias de una enfermedad o patología; sin embargo, esta cuestión no corresponde determinarla a la ciencia jurídica, sino a otras disciplinas como la medicina, psiquiatría o la psicología.

Así, no debemos pasar por alto, que uno de los objetivos del Derecho es la regulación de la conducta humana en la sociedad, así como el establecimiento de normas que regulen la conducta humana y que protejan a los sectores sociales con mayor desventaja frente a los otros, por lo cual, es obligación del Estado el legislar conductas que afecten a los niños, niñas y adolescentes, como es caso de la alienación parental, concepto que desde el año 1985 se ha venido desarrollando y en nuestro país hasta el año 2011, cuando comenzó a legislarse sobre la referida alienación parental en los códigos civiles y familiares de algunas Entidades Federativas, destacando el caso de Oaxaca y el extinto Distrito Federal (ahora Ciudad de México), hasta que nuestro máximo Tribunal en el año 2016, decidió declararla Inconstitucional, generando con ello, una incertidumbre tanto en el cómo actuar de los tribunales cuando se presente la misma, como en las sanciones cuando se da la misma, dejando con ello, una incertidumbre en la forma de actuar por parte de las personas que la sufren, por lo cual y derivado de la reforma judicial, es menester que los juzgadores, cuenten con elementos y normas respecto de temas que son recurrentes y que tanto afectan a los niñas, niños y adolescentes y por ende a las familias mexicanas, buscando con ello, una reestructura del tejido social.

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