El 14 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto de creación de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
En su artículo 1º establece que: “Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, que tendrá el carácter de autoridad fiscal y aduanera y facultades para emitir resoluciones de su competencia”.
Y en su artículo 5º se le dotan de atribuciones al mencionado órgano.
En el resto de su articulado se establece su objeto, domicilio, requisitos para el nombramiento y atribuciones del titular.
En relación con su vigencia establece en su artículo Transitorio Primero que: “El presente Decreto entrará en vigor en la fecha en la que inicie la vigencia de las reformas legales que otorguen la competencia que actualmente tiene el Servicio de Administración Tributaria en materia fiscal y aduanera al órgano desconcentrado previsto en este Decreto.”
En ese contexto, no se entiende por qué en el mencionado artículo 5° del Decreto dotaron de atribuciones a la Agencia en materia fiscal y aduanera, condicionando su entrada en vigor a la fecha en que las reformas legales le otorgaran las competencias atribuidas en ese entonces al SAT.
Posteriormente, el artículo Transitorio Primero del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la SHCP y del Reglamento Interior del SAT y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México (RIANAM), publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2021, dispone que: “El presente Decreto entrará en vigor el 1º de enero de 2022.
Y en el Transitorio Segundo del RIANAM se estableció que: Se abroga el Decreto por el que se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2021.
Así las cosas, el decreto de creación de la ANAM fue abrogado por el Transitorio Segundo antes citado (simultáneamente a que se dieran las reformas legales que condicionaban su entrada en vigor), por lo que es inconcluso que nunca entró en vigor y, por ende, todas las disposiciones que prevén que las referencias y atribuciones que se otorgan a la Administración General de Aduanas y a las Aduanas del SAT se entenderán hechas o conferidas a la ANAM resultan inoperantes, pues, sin lugar a dudas, la ANAM no existe ni llegó a existir jurídicamente, sino que su existencia es de facto, aunque por cuestiones de otra índole sea reconocida.
Sobre esto, debemos recordar que, en el RIANAM, como todo reglamento del Ejecutivo Federal, solo se pueden distribuir facultades a las unidades administrativas que lo integran, ya que su creación, como órgano desconcentrado, fue por un Decreto abrogado.
Adicionalmente, de acuerdo con los artículos 1º y 2º fracción VI del RIANAM, dicho órgano desconcentrado es una autoridad fiscal y aduanera, pero sólo respecto de los ingresos federales aduaneros, dentro de los cuales sólo se consideran: impuestos generales de importación y de exportación; el derecho de trámite aduanero y sus accesorios, así como las cuotas compensatorias establecidos en las normas fiscales aplicables, pero no el IVA. Para ilustrar lo anterior, a continuación transcribimos las partes conducentes de dichos artículos.
“Artículo 1. Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas y atribuciones de la Agencia Nacional de Aduanas de México, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, con carácter de autoridad aduanera y fiscal respecto de los ingresos federales aduaneros, con atribuciones para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.
La Agencia Nacional de Aduanas de México, en auxilio del Servicio de Administración Tributaria, tiene a su cargo, de manera exclusiva, la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como la recaudación de los ingresos federales aduaneros, así como de aquéllas que le sean expresamente instruidas por la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”.
“Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entiende por: ingresos federales aduaneros: impuestos generales de importación y de exportación; el derecho de trámite aduanero y sus accesorios, así como las cuotas compensatorias establecidos en las normas fiscales aplicables”.
Lo anterior teniendo en cuenta que, si bien el decreto del 14 de julio de 2021 que crea a la ANAM le da atribuciones para recaudar las contribuciones y aprovechamientos de operaciones de comercio exterior en general, posteriormente el artículo Segundo Transitorio del RIANAM (publicado el 12/Dic/21 en el DOF) abroga el Decreto donde se crea este órgano desconcentrado y le dotan de facultades, ahora limitadas por el mismo artículo 2º fracción VI.
Por lo tanto, la ANAM no tiene facultades para determinar el IVA.
La Agencia Nacional de Aduanas de México tiene a su cargo la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección.
facultades de la Anam