Por Estela Fuentes Jiménez
El proceso administrativo en México, está sujeto a diversas reglas y características que lo convierten en un proceso autónomo, en el que se pretende que el órgano de la Administración Pública a quien se demanda la nulidad de un acto que afecta la esfera jurídica del gobernado, intervenga en la relación jurídico procesal como si se tratara de otro particular, es decir, sin la facultad de imperio ni la relación de supra o subordinación con la que actuó cuando emitió el acto.
Inmerso en la jurisdicción administrativa encontramos el juicio de lesividad, el cual, atendiendo a los principios de la justicia administrativa, se erige como un instrumento para equilibrar y poner al mismo nivel a la autoridad administrativa y al gobernado, con el único fin de someterán poder público al orden jurídico, con la peculiaridad que quien demanda la nulidad, es la propia autoridad que lo emitió en beneficio de algún particular, bajo el argumento de que, tal acto es lesivo a los intereses general eso de la colectividad que defiende, en la inteligencia de que no se puede dejar al arbitrio de la autoridad privar delos efectos que le otorga una resolución favorable al particular, cuando estima existe una lesión a sus intereses, sino que debe someterse a los principios que señala la Constitución en sus artículos 14 y 16.
Mediante el Juicio de Lesividad, se invoca la actuación jurisdiccional contenciosa-administrativa con la finalidad de dejar sin efectos un acto propio e irregular pero favorable a los intereses de un particular. Como lo deriva el título de este artículo el juicio de lesividad es una garantía para los gobernados y una herramienta de coadyuvancia para la ciudadanía cuando sienta afectada su esfera jurídica.
Desde la Ley de Justicia Fiscal de 1936, hasta la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación de 1967, el Juicio de Lesividad, mantuvo un carácter exclusivamente fiscal, y sólo hasta la expedición del último de los ordenamientos referidos, se abrió la posibilidad a autoridades diversas a las tributarias para demandar la nulidad de resoluciones favorables a los particulares, cuestión que subsiste hasta el día de hoy. Luego, de la evolución de esta figura jurídica, en los distintos ordenamientos a partir de la señalada ley, hasta el Código Fiscal que entró en vigor en 1982 y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo de 2006.
En ese sentido, el Juicio de Lesividad, tanto federal como local, es producto de la evolución que ha sufrido a lo largo del tiempo, pues de ser una figura estrictamente fiscal, pasó a comprender los demás actos administrativos emitidos por autoridades diversas a las tributarias, y sufrió una emancipación para dar pie a la existencia de un juicio de lesividad fuera de la legislación común tributaria.
Como todos los juicios contenciosos administrativos, dependerá de cada caso particular, según las peculiaridades del asunto resuelto, si la actuación del Tribunal se ajusta al modelo contencioso de anulación o contencioso de plena jurisdicción, lo que repercutirá en el pronunciamiento de la sentencia.
En la actualidad, el Tribunal Fiscal de la Federación en su origen y, ahora, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa ha tenido la facultad de reconocer la validez o declarar la nulidad de los actos cuya impugnación ha estado sujeta al juicio respectivo. La declaratoria de nulidad dentro del juicio contencioso administrativo tiene como finalidad salvaguardar la seguridad jurídica como valor fundamental del derecho de los particulares, pero también respecto de los actos del Estado, evitando que los que se encuentran investidos de ilegalidad produzcan sus efectos en el mundo jurídico.