Impugnación de la jurisdicción voluntaria encaminada a preparar una controversia futura
Por: Fernando Rangel Ramírez.
La jurisdicción voluntaria que se promueve con la finalidad de notificar a la parte arrendataria y, en su caso, a la persona fiadora, la voluntad de la parte arrendadora de dar por terminado un contrato de arrendamiento, constituyen actos llevados a cabo fuera de juicio, por lo que la procedencia de la acción constitucional se debe examinar en términos de lo previsto en el artículo 107, fracción IV, primer párrafo, de la Ley de Amparo.
Conforme lo dispuesto en los artículos 893 y 894 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, la jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de las personas interesadas, se requiere la intervención de la autoridad judicial, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.
En estos casos, el acto judicial no es jurisdiccional, pues no hay partes en sentido estricto, ya que la peticionante o pretensora no pide nada contra nadie y, por tanto, no es contraparte de nadie.
Además, tampoco hay controversia, pues si ésta apareciera, la jurisdicción voluntaria se transformaría en contenciosa y se sujetaría al juicio correspondiente.
Asimismo, el artículo 2478 del Código Civil para la Ciudad de México dispone que cuando un contrato de arrendamiento es de tiempo indeterminado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso por escrito dado a la otra parte, de manera fehaciente, con treinta días hábiles de anticipación si es un predio urbano, y con un año si es rústico, de comercio o de industria.
De esa forma, acorde a su naturaleza, la jurisdicción voluntaria instada con la finalidad de notificar la voluntad de la parte arrendadora de dar por terminado un contrato de arrendamiento concluye, precisamente, al cumplirse la finalidad para la cual se promovió: con la práctica de la o las notificaciones a la parte arrendataria y, en su caso, a la persona fiadora.
Por ello, la procedencia de la acción constitucional en contra de lo actuado en esa jurisdicción voluntaria se encuentra condicionada a que el juicio de amparo se promueva antes que la parte arrendataria promueva la controversia de arrendamiento en la que se exhiba como base de la acción la propia jurisdicción voluntaria.
En efecto, si a la fecha en que la parte arrendataria y, en su caso, la persona fiadora, se enteran de esa jurisdicción voluntaria, ya se promovió la controversia de arrendamiento que se preparó con ese procedimiento prejudicial, la legalidad de este último ya no puede ser impugnado, en forma independiente, a través de la acción constitucional en la vía indirecta, pues ésta, en el supuesto que se examina, no constituye el mecanismo idóneo ni eficaz para restituir a la parte quejosa en el goce de los derechos que se le hubieren violado en esa jurisdicción voluntaria.
Ahora, aun cuando la jurisdicción voluntaria ya hubiere concluido con la práctica de las notificaciones respectivas, si ya se promovió la controversia respectiva que con éstas se preparó, esas actuaciones prejudiciales no actualizan un acto definitivo para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto.
Ello, pues ante la promoción de la controversia de arrendamiento en donde se exhibió como sustento la citada jurisdicción voluntaria, el mecanismo idóneo y eficaz para impugnar la legalidad de lo actuado en esas diligencias es la excepción que se debe oponer al contestar la demanda en la referida controversia de arrendamiento inmobiliario, en la cual se podrá impugnar la nulidad de la notificación prejudicial practicada a la parte arrendataria y, en su caso, la persona fiadora.
Lo anterior, pues la jurisdicción voluntaria, en el supuesto planteado, es un acto esencial para la procedencia de la controversia de arrendamiento y constituye uno de los documentos basales, ya que a través de esas diligencias presuntamente se hizo del conocimiento de la parte demandada la voluntad de la actora de dar por terminado el contrato de arrendamiento.
Si bien los vicios o irregularidades en la notificación que se hubiere practicado a la parte arrendataria y, en su caso, la persona fiadora, en esas diligencias de jurisdicción voluntaria, por regla general son susceptibles de ser reclamadas en amparo indirecto; ello encuentra excepción cuando ya se hubiera promovido en contra de las referidas personas el juicio o controversia que se hubiere preparado con la promoción de ese procedimiento prejudicial.
Excepción que encuentra sustento en el hecho que una vez promovido el juicio o controversia que se hubiera preparado con la tramitación de esa jurisdicción voluntaria, los vicios de la notificación o de este último procedimiento sólo pueden ser examinados por la persona juzgadora que conozca de la controversia respectiva a través del análisis de la excepción que sobre ese tópico se oponga, pues si ésta resulta fundada, ello traerá como consecuencia la improcedencia de la acción.
En cambio, si el examen de la legalidad de la referida jurisdicción voluntaria se hiciera mediante el juicio de amparo indirecto, una vez que ya se promovió el juicio o controversia que a través de esas diligencias se preparó, no podría restituirse a la parte quejosa en el goce de los derechos fundamentales que se le hubieren violado, precisamente porque la jurisdicción voluntaria y el juicio o controversia que con ella se preparó, aunque estén estrechamente vinculados, constituyen procedimientos independientes y, por tanto, una eventual concesión del amparo no podrían tener el alcance de dejar insubsistente lo actuado y resuelto en el juicio o controversia respectivos.
En cambio, si dentro del juicio o controversia que se preparó con las diligencias de jurisdicción voluntaria, la parte demandada opone como excepción la presunta ilegalidad de la notificación o lo actuado en las mencionadas diligencias, de declararse fundada esa excepción, ello sí tendría el alcance de que se declare improcedente la acción intentada, con lo cual, se satisfarían plenamente los derechos de la parte afectada.

