Por Mario Alberto García Acevedo
A propósito de la conmemoración del día del niño, el 30 de abril, es importante mencionar que, en la época reciente, la academia, los instrumentos internacionales y los Tribunales Constitucionales –incluida nuestra SCJN– han tomado conciencia de las relaciones entre el Derecho y las niñas, niños y adolescentes –en adelante NNA–.
Tratándose de este contexto, es necesario precisar que el parámetro internacional, seguido por diversos instrumentos y criterios emitidos por organismos de la misma índole, precisan que los NNA, en la actualidad, deben ser comprendidos como “verdaderos” sujetos de derechos.
De manera que se ha superado, como primer aspecto, la visión indiferenciada del Estado frente a los NNA, consistente en no reconocer sus particularidades y considerarlos, simplemente, como un “adulto pequeño”, no mereciendo mecanismos de protección específicos, tratándose de su particular situación.
Asimismo, con la introducción de este mismo paradigma se ha abandonado la cosmovisión tutelar en la que, si bien, se reconoce la diferencia entre las NNA y las personas adultas, ésta se sustenta desde un enfoque que toma en consideración el concepto de cadencia. Razón por la cual, las NNA son vistos como un adulto en formación (menor incapaz) que merece protección únicamente, por parte del núcleo familiar, sin que el Estado tenga obligaciones positivas frente a su cuidado.
En la actualidad, la visión que opera en el plano internacional es la concepción garantista de derechos, en la que las NNA son sujetos de derechos y no un objeto de protección.
Como se puede observar, este cambio de posicionamiento implica, además, que las NNA sean titulares de todos los derechos que se prevén para cualquier persona, más una serie de prerrogativas adicionales que, precisamente, buscan reducir las relaciones asimétricas en las que cotidianamente se desarrollan; de ahí que, se justifique la especial protección a su favor.
De manera que, ahora, el Estado tiene obligaciones positivas –de hacer– frente a las NNA, a fin de adecuar sus instituciones y procedimientos específicos, con el objetivo de hacer asequible su participación dentro de todos los ámbitos públicos, garantizando su acceso en igualdad de condiciones, al mismo grado que las personas adultas. En la academia, a este ejercicio se le ha denominado “justicia adaptativa”.
Una herramienta que permite llevar a cabo la tarea indicada es el interés superior del menor, con el cual, las autoridades estatales se encuentran en posibilidad de realizar un matiz (adaptación a las particularidades y necesidades concretas) en la forma de aplicación de las normas legales, cuando las consecuencias estén enfocadas a un NNA.
Lo anterior porque, a partir de esta reflexión y ejercicio interpretativo, el operador jurídico logrará reducir los elementos de asimetría material (determinado por distintos factores como la edad, las condiciones personales, su grado de desarrollo y madurez, entre otros), que se presentan en los contextos, en los que las NNA tienen intervención.
Por ello, el principio de igualdad (del cual subyace el interés superior del menor) exige que las autoridades realicen todas las acciones necesarias, incluyendo tratos diferenciados, para asegurar que los derechos puedan ejercerse plenamente por todas las personas.
De acuerdo con dicha perspectiva, en el Caso V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua, la Corte IDH ha referido que los Estados deben aplicar un sistema de justicia adaptado. Esto implica la configuración de una justicia accesible y apropiada para la infancia y la adolescencia.
En el plano de la valoración probatoria, la Segunda Sala de nuestra SCJN ha sostenido que “el ejercicio de los derechos de los menores no puede concebirse de manera idéntica para toda etapa de la niñez, pues cada una presenta un grado diferenciado de libertades y deberes respecto a su realización.”
Uno de los factores que estima relevantes dicho órgano es que: “a mayores niveles de aprendizaje, conocimiento y madurez, mayor el margen de autonomía para que sean los menores quienes ejerzan, por sí mismos, sus derechos –y no simplemente por medio de sus padres–; de ahí que tanto la pertinencia, como el grado de acceso a los derechos de los niños, dependerá de la etapa de la niñez en la que se encuentre el menor y, por ende, a efecto de lograr su correcta consecución, debe atenderse en todo momento a su trayectoria vital, a lo que le resulte benéfico y permita el desarrollo pleno y efectivo de todos sus derechos.”
En este contexto, la evolución progresiva de las facultades de los menores funge como un principio habilitador, de la totalidad de los derechos reconocidos por el parámetro de regularidad del Estado Mexicano y no como una excusa para realizar prácticas autoritarias que restrinjan su autonomía.
Con lo anterior, se pone en evidencia, aplicando los argumentos a contrario sentido que, a menor grado de desarrollo de las NNA, será evidente que los parámetros normativos que van dirigidos hacia este grupo que merece atención especial y prioritaria, deberán flexibilizarse, para salvaguardar su esfera de derechos humanos.
Con el objetivo de comprender este fenómeno, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con apoyo en la rama psicológica, elaboró una tabla en la que se muestran las características esenciales de cada tipo de pensamiento, en el desarrollo de los NNA, a fin de que los operadores y usuarios del sistema jurídico, estén en condiciones de incorporar, con una mayor precisión, los estadios mentales de las NNA, a fin de adaptar el sistema de justicia a éstos y no de forma viceversa.
En relación con lo hasta aquí dicho, no debe perderse de vista que la psicología se ha ocupado de analizar un fenómeno cognitivo llamado regresión, mediante el cual se explica que las NNA que son víctimas de alguna vulneración suelen volver a etapas previas en el desarrollo cognitivo, como un mecanismo de auto–protección, con el objetivo de situarse en “un lugar seguro y conocido por la mente, sin correr riesgos,” debido al desconocimiento de un tipo de pensamiento que aún se encuentren en vías de desarrollo y no se ha consolidado.
Como podemos observar, esta clase de herramientas permiten visibilizar las necesidades específicas de un grupo de atención prioritaria, las cuales, permiten que el sistema legal se adapte a éstas y no viceversa.