Formación jurídica hoy: humanista y multidisciplinaria
Con una visión distinta, el doctor Javier Espinoza de los Monteros Sánchez, director Interino de la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac méxico, explica la evolución en la enseñanza de esta disciplina frente a los nuevos tiempos
Por: Isabel Olaya.
FOTOS: Guillermo O´gam
Como toda disciplina social en constante desarrollo, el Derecho se ha transformado a la par que evoluciona la humanidad. De modo que la enseñanza basada en la memorización de los códigos ha pasado a un segundo plano para dar pie a la argumentación, interpretación y análisis.
Desde esta perspectiva, los nuevos juristas se forman en el camino de una enseñanza del Derecho dinámico y no estático como en los viejos tiempos, con el debido cuidado de no caer en la incertidumbre y la contradicción en la práctica profesional.
¿Cuál es el diagnóstico actual del Derecho y de la educación jurídica en la transformación de la enseñanza?
Existe una transformación, porque se han producido cambios en los ámbitos de la economía, la cultura y las tecnologías. Esto ha producido una modificación en el modo de lo que se necesita enseñar al jurista. Podría comentar que es una transformación también en el ámbito de la concepción del Derecho, incluso, de los derechos fundamentales.
En primer lugar, lo que podríamos decir es que las transformaciones se han producido en el sentido de que el Derecho ya no se enseña con un carácter memorístico, como se venía produciendo; es decir, antes se basaba en los textos, también a pronunciar lo que decía la jurisprudencia, pero eso era un carácter meramente repetitivo y perdía esa dimensión dialógica, argumentativa.
Esto obedecía a la concepción del Derecho y tiene sus orígenes a partir del movimiento de la codificación. Esta hace que el Derecho se identifique con la ley, la cual viene organizada a través de un código. Estos, en el mundo moderno, tenían la función de textualizar toda una rama del Derecho, integrar todo ahí y, además, que fuera el único que monopolizara su creación; de ahí que los códigos se caracterizaran de una manera particular: para que ninguna otra entidad pudiera producir derechos, solamente el legislador.
Entonces, los jueces reconocen hoy que tienen que interpretar, argumentar, pero también los juristas lo hacemos. Esta concepción del Derecho, de la argumentación jurídica, hace y produce que la enseñanza del Derecho ya no sea más estática, sino que tenga un carácter dinámico, que se interprete, pero también interviene la observación. Esa es una de las grandes transformaciones de la enseñanza del Derecho.
Sin embargo, la argumentación jurídica también tiene sus problemáticas, porque se habla de una argumentación que trata de convencer, de persuadir, pero eso significa que dos alternativas te pueden convencer, dos posibilidades son viables; entonces, en dónde queda la certidumbre del Derecho, porque un juez puede interpretar de forma diferente y darle otro significado a la norma.
Y esto, supongo, es más fructífero, más productivo para la enseñanza del Derecho
Claro, esto es muy importante. Otro nivel de análisis que impacta en la incidencia del Derecho es en torno a la enseñanza de los derechos fundamentales, que comenzó en el siglo XX y fue un parteaguas, debido a que son el soporte del ordenamiento jurídico, pero eso se produce a través del constitucionalismo democrático, de las transformaciones que se generan en la segunda mitad del siglo XX. Antes no era así, se consideraba que la relevancia de los derechos fundamentales estaba en el ámbito de su reconocimiento, su protección y garantía en el ámbito de la ley.
Los derechos fundamentales no eran la base del ordenamiento jurídico, sino la ley, pero su producción se da mediante un procedimiento legislativo, y este siempre es el resultado de consensos, los cuales son cambiantes.
Una lección de esto es que a la ley se le dota de cualquier contenido y eso generó los regímenes del nacionalsocialismo, en el cual se produce una violación de los derechos fundamentales a partir de una producción legislativa que se basa en consensos y, sobre todo, en el nombre del pueblo, que es el que le dota de contenidos a través de la ley y puede violar derechos fundamentales, esto nos permite entender lo que está pasando en nuestros días.
La ley no puede sustentarse en la soberanía del pueblo y violar derechos fundamentales, debe tener límites y esos son los derechos fundamentales establecidos en las constituciones. La nueva enseñanza de los derechos fundamentales es que son la base del ordenamiento jurídico, que vinculan al poder público, al legislador, a los jueces, al ejecutivo, pero también a los particulares.
Sin embargo, hay otra problemática aquí. Existen autores que consideran que los derechos fundamentales son el punto de referencia de todo el ordenamiento jurídico, pero esos derechos fundamentales entran en conflicto, chocan; es decir, el derecho a la intimidad con el derecho a la libertad o el derecho de acceso a la información. De modo que se tiene que resolver este conflicto a través de lo que la teoría constitucional contemporánea concibe como ponderación, como una técnica que permite valorar el conflicto entre derechos fundamentales y elegir cuál es el que tiene que prevalecer.
Volvemos al mismo problema: es una argumentación que trata de convencer, y dónde está la verdad y dónde está la certeza, porque se puede convencer aquí de una forma y en otro lado de otra; genera, otra vez, estos grandes problemas.
¿Cuáles son los derechos fundamentales?
Existe un amplio catálogo de derechos fundamentales. Son, en realidad, derechos humanos que se establecen o se reconocen en las constituciones. Son, por ejemplo, el derecho a la igualdad, a la libertad, a la seguridad, a la intimidad, etcétera, pero no están todos establecidos precisamente en las constituciones. Además, estos pueden ser susceptibles de interpretación y a través de un derecho o de un principio más general derivar otro.
Hoy se ha deformado mucho esta idea, ¿de dónde salen o de dónde surgen? Anteriormente, surgían a través de la idea de la autodeterminación, de que somos libres e iguales, pero el problema es cómo se entiende la libertad; si esta se explica de forma que somos libres de hacer cualquier cosa, entonces eso genera otra vez problemas de certeza en el Derecho.
¿Qué es lo que pasa precisamente en este Derecho moderno? Que, así como decíamos que había consensos en el legislador y que producían el Derecho, hoy estamos atentos y atados en cierta manera a los consensos de los jueces que determinan qué son los derechos, y eso puede generar un problema de incerteza en el Derecho.
Yo quiero insistir en esto, el problema es, desde mi perspectiva, un derecho natural sólido humanista, que en realidad dé una dirección clara sobre cómo se debe de actuar. El humanismo que sustentamos aquí en la Universidad de Anáhuac, en la Facultad de Derecho, es un derecho natural humanista, no indeterminado porque produce consecuencias de incertidumbre. Otro ámbito en el cual ha impactado la enseñanza del Derecho, es el tema de la emergencia de nuevas tecnologías.
La era digital
No podemos negar que los tiempos actuales van de la mano de la innovación tecnológica y el ámbito del Derecho no está fuera de tal situación; sin embargo, el doctor Espinoza de los Monteros explica que los recursos digitales solo deben usarse como herramienta, pues nunca sustituirán al jurista.
¿Hacia dónde va el Derecho?
Ha habido un desarrollo exponencial de las nuevas tecnologías, del conocimiento científico, el cual se expande constantemente y se vuelve a producir de forma rápida, porque la ciencia como sistema tiene una temporalidad muy dinámica. ¿Qué quiero decir con esto? Que el tiempo de la ciencia, el de la tecnología, no es el del sistema del Derecho, el cual no reacciona como las tecnologías, no a ese mismo paso.
¿Qué significa? Que las regulaciones del sistema del Derecho se ven constantemente rezagadas, alejadas de esa realidad o de esa transformación. El Derecho no se regula tan rápido como se transforma el conocimiento científico. Otra cuestión es que las tecnologías que han surgido han impactado en la forma en que practicamos y conocemos el Derecho. ¿A qué me refiero? Una Inteligencia Artificial (IA) te puede elaborar un contrato. También, si pones en la IA una jurisprudencia y le dices “analízala”, lo hace; así como para el análisis de lo que se conoce como justicia predictiva: ¿cuáles son las tendencias en que van a decidir los tribunales? Y en muchos otros ámbitos del Derecho.
¿Qué es lo que observamos? Que estas son herramientas de carácter complementario, pero no sustituyen al jurista; no se puede suplir el razonamiento del jurista.
Uno de los grandes retos es que la enseñanza del Derecho no puede negar que se utilicen estos elementos, pero siempre de forma complementaria y el profesor verificando que los alumnos, si bien los usan, tengan la capacidad de razonar e interpretar. Una de las cuestiones fundamentales es que los juristas debemos tener un conocimiento importante en competencias digitales, pero con límites éticos y ahí la idea del humanismo que en la universidad predicamos, la relevancia del uso ético de la Inteligencia Artificial.
La Anáhuac, modelo formativo
Una de las características que distinguen a la Universidad Anáhuac de otras instituciones superiores es la formación humanista de sus egresados, la enseñanza de las leyes con una visión ética y el respeto a los derechos fundamentales, sin dejar de lado la innovación tecnológica.
¿Cuál es la visión de la Facultad de Derecho en la Universidad Anáhuac como modelo formativo?
Si bien las demás universidades nos informan en torno a cuáles son las técnicas, nos dan una formación jurídica técnica, la Facultad de Derecho en la Universidad Anáhuac no solamente le toma importancia al aspecto técnico, de crear las competencias como jurista, sino también que esta formación tenga una dirección y que sirva a los demás, que sea ejercida con responsabilidad social y que tenga siempre como objetivo la centralidad y el respeto a la persona, a producir justicia.
A mí me parece que esto es el gran diferenciador de nosotros frente a las demás ofertas académicas. Otro aspecto muy importante, en el cual formamos y hacemos conciencia, es que enseñamos a partir del término que se ha acuñado por el Papa Benedicto XVI, que se conoce como razón abierta: una forma de enseñanza, a través de la cual nosotros consideramos que el Derecho tiene una verdad, que se debe enseñar a través de una perspectiva ética, que debe tener un sentido y, sobre todo, que se debe dialogar con las demás ciencias, con las demás ramas del conocimiento del Derecho.
Para finalizar, ¿cuáles son sus retos como director interino de la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac?
Nuestro reto es hacer frente a estas transformaciones sociales, que el Derecho se produzca con una dirección, con un sentido, enseñarlo así, porque si no, vienen grandes consecuencias. Otra de las cuestiones es el tema de la innovación; es decir, la facultad debe ser innovadora, pero se debe trabajar constantemente por estas transformaciones continuas en el ámbito de las tecnologías y de la ciencia. Y también creo que uno de los grandes retos es el tema de la ética, de la responsabilidad social.
Otro es seguir desarrollando una cultura jurídica fuerte ante las circunstancias de democracias, hoy que son muy complejas y frente a las cuales tenemos que aprender a consolidar y tener bien claros cuáles son los límites del poder, el respeto a los derechos fundamentales, a la división de poderes, a la imparcialidad judicial.
Nos vemos como una Facultad de Derecho con posicionamiento, que desarrolla en sus alumnos capacidades profesionales, pero también valores del humanismo.
La ley no puede sustentarse en la soberanía del pueblo y violar derechos fundamentales, debe tener límites y esos son los derechos fundamentales establecidos en las constituciones.

