Fiscalización sin miedo: La seguridad jurídica no se predica, se diseña
Por: Mtro. Luis Enrique Osuna Sánchez
Hay una idea que en esta época deberíamos tener siempre en mente: la seguridad jurídica no nace por generación espontánea ni porque alguien prometa “certeza”, por más que se repita como mantra que vivimos en un régimen de transparencia. La seguridad jurídica en la realidad solo aparece cuando los procedimientos están bien diseñados, cuando las reglas son de fácil entendimiento para quien tiene que cumplirlas, y cuando las decisiones, si se impugnan, pueden explicarse y defenderse frontal y claramente. En materia fiscal, la seguridad jurídica es más una arquitectura que un discurso político: habita en la trazabilidad, en los límites trasparentes y verificables, en los criterios uniformes para todos los contribuyentes en idénticas circunstancias y en la prontitud de los procedimientos, que bien llevados no serán más percibidos como una penitencia extra.
En los últimos meses la administración tributaria ha insistido —y con razón— en una orientación institucional que debe ser aplaudida: criterios públicos, auditorías más selectivas para no molestar a quien no lo merece, revisiones que parten de indicadores en vez de pretender abrir procedimientos a diestra y siniestra, y un mensaje de “piso parejo” que intenta separar al ciudadano que se equivoca sin dolo de aquellos que, con toda intención operan deliberadamente con esquemas de simulación. Esa dirección es correcta. No porque sea “dócil”, sino porque es jurídicamente inteligente: baja la arbitrariedad, mejora la proporcionalidad de la respuesta del estado y fortalece la posibilidad de defender un acto de autoridad que desde un inicio nace con los más altos estándares de motivación y razonabilidad.
Aquí conviene abrir bien la conversación sobre inteligencia artificial. Su valor real no está solo en detectar evasión, sino en algo más de fondo: evitar que el error se convierta en desconfianza institucional. Bien diseñada, la IA puede operar como un sistema de orientación temprana para el contribuyente cumplido. Alertas antes de presentar declaraciones cuando hay inconsistencias evidentes; avisos claros cuando una deducción se sale de los parámetros regulares; simulaciones de escenarios fiscales antes de tomar una decisión relevante; guías personalizadas que expliquen, en lenguaje comprensible, qué espera la autoridad fiscal en un trámite específico. No para reemplazar al contador o al abogado, sino para bajar la probabilidad de errores formales que hoy terminan innecesariamente en multas, créditos fiscales o litigios de años.
Desde la perspectiva de la autoridad, ese mismo diseño ofrece un beneficio igual de valioso: perfeccionar su habilidad para diferenciar entre un error razonable y una conducta dolosa. Si el sistema orienta con claridad y registra que hubo alertas, oportunidad real de corregir y, aun así, el contribuyente eligió simular, la fiscalización gana fuerza jurídica y gana legitimidad frente al interés general. Y si detecta que el error era comprensible, corregible y se atendió de buena fe, puede abrir rutas de autocorrección sin activar en automático el aparato sancionador: “contribuyente, nosotros como administración tributaria entendemos que lo que sucedió fue un error sin maldad, corrígete, seguimos confiando en ti”. Eso es seguridad jurídica en sentido estricto: claridad antes, controles verificables durante y decisiones defendibles después.
Ahora, lo importante no es apostar por un listado de buenas intenciones, se trata de implementar un principio operativo importantísimo que delimite con exactitud qué se pide, por qué se pide, para qué se usa y qué queda fuera. Cuando hablamos de conectividad y acceso a información en entornos digitales, el riesgo no es el uso de la tecnología sino la ambigüedad que pudiera implicar si no se diseña adecuadamente. Así es, la ambigüedad es el terreno donde crece la discrecionalidad y la discrecionalidad usualmente tiene un costo claro: más litigios, desgaste reputacional y desconfianza institucional.
Si de verdad queremos llevar la orientación fiscal al siguiente nivel, no debemos centrarnos exclusivamente en otorgar más facultades a las autoridades fiscalizadores ni en hacer más revisiones, lo que debemos hacer es mejorar el debido proceso administrativo. En la práctica, esto significa: requerimientos quirúrgicos, no enciclopédicos; plazos realistas; criterios homogéneos entre administraciones locales; y una política que premie el cumplimiento espontáneo con rutas claras de corrección. La autoridad fiscal no perderá fuerza cuando deje de pedir tanta cosa innecesaria; gana legitimidad, gana eficacia y gana confianza ciudadana.
Por otro lado, tenemos una oportunidad histórica de mejora institucional en los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, el derecho colaborativo y la justicia terapéutica como herramientas para reordenar la relación —tradicionalmente adversarial— entre fisco y contribuyentes. No se trata de negociar la ley ni de debilitar la potestad tributaria. Hablamos de cuidar la relación a largo plazo gestionando el conflicto con estrategia antes de que escale infaliblemente a un litigio áspero. Si la administración tributaria apuesta por canales formales de aclaración, corrección y diálogo estructurado —con reglas claras, trazabilidad y consecuencias—, muchas disputas poder ser desactivadas porque su origen no es una intención genuina de evasión, sino un error, la falta de comprensión o la interpretación divergente de un criterio. El derecho colaborativo aporta una lógica disciplinada: identificar intereses legítimos, intercambiar información relevante con técnica y transparencia, construyendo salidas claras y verificables. La visión de la justicia terapéutica añade algo que a pocos parece importarle pero que es extremadamente valioso: atender el impacto humano del procedimiento fiscalizador —incertidumbre, desgaste, estigmatización, miedo— sin renunciar a la aplicación de la ley. El resultado no es meramente convertir a la administración recaudadora en alguien dócil sino se trata de algo más duradero: eficiencia institucional, menos litigio innecesario, mayor cumplimiento espontáneo, regularizaciones más oportunas y una relación fiscal menos reactiva y más predecible.
Lo anterior, no es una postura personal, es una noción que hoy ocupa un lugar central en la literatura comparada de políticas públicas: la confianza institucional. No es un tema romántico sino una expectativa razonable para la ciudadanía que merece que sus instituciones actúan de forma fiable, alineadas con valores públicos y con capacidad real de responder cuando las cosas salen mal. Confianza Legitima. En los marcos internacionales más influyentes —incluidos los desarrollados por organismos internacionales— la confianza se observa en variables de gobernanza medibles: fiabilidad en la toma de decisiones, capacidad de respuesta, integridad, equidad en el trato, apertura y manejo transparente y legítimo de la información. Los estudios científicos lo dejan claro: la confianza se mueve cuando se mueven esas variables. No depende de retórica sino de diseño institucional y de experiencias concretas.
En materia fiscal, lo anterior tiene repercusiones directas ya que la confianza alimenta el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. Los sistemas tributarios modernos —basados en la autodeterminación— descansan en que la mayoría declare correctamente y pague sin tener a un policía fiscal detrás. La evidencia comparada distingue con claridad entre el cumplimiento coercitivo, motivado por el miedo a la detección y la sanción, y el cumplimiento voluntario, que se apoya en percepciones de legitimidad, justicia y confiabilidad. Ciertamente, ambas aproximaciones pueden aumentar la recaudación, pero el costo social no es el mismo. Cuando la relación se sostiene solo en el poder autoritario, el sistema se vuelve más caro, más litigioso y más débil. Cuando se apoya principalmente en la confianza, el cumplimiento tiende a ser permanente y menos defensivo.
¿Pero cómo se construye esa confianza, en términos operativos? La evidencia apunta a un mecanismo principal: justicia procedimental. La evidencia científica es sólida al afirmar que las personas suelen aceptar más las decisiones —incluso aquellas desfavorables— cuando perciben que el proceso del que derivan fue justo. En el ámbito tributario esto se traduce en reglas claras, posibilidad real de sentirse escuchado, explicaciones entendibles, trato respetuoso y digno, neutralidad en la actuación y posibilidad de reconocer cuando la autoridad se equivoca. Además, hay un segundo factor decisivo: la reciprocidad. Cuando la autoridad actúa desde la desconfianza generalizada, con trato hostil o uso desproporcionado del poder, se rompe el “contrato psicológico” fiscal y las motivaciones internas de cumplimiento se desplazan hacia una lógica de resistencia. En cambio, cuando el poder se combina con cooperación, claridad y capacidad de escalar con inteligencia en los casos que lo ameritan, protege la cultura de cumplimiento voluntario sin renunciar a la disuasión frente a conductas de evasión y elusión.
La diferencia entre una fiscalización que genera confianza y una que genera miedo es simple: la primera puede platicarse en voz alta, paso por paso, sin rodeos; la segunda necesita opacidad para sostenerse. Por eso, cuando se habla de transparencia, vale la pena traducirla a algo más concreto: el derecho a entender. Entender qué se revisa, con qué criterio, qué evidencia y documentación se tomó en cuenta, qué se puede aclarar y cómo acabará el tema de forma definitiva. Cuando el contribuyente comprende las decisiones, el sistema adquiere una cualidad trascendental en términos de seguridad jurídica: se vuelve predecible. Y cuando esto ocurre, el cumplimiento voluntario deja de ser consigna y se vuelve resultado.
La justicia fiscal —si aspira a ser realmente moderna— tiene que combinar firmeza frente a la simulación con respeto estricto al procedimiento. No hay confrontación; hay equilibrio. Y el equilibrio, en un Estado de Derecho, se logra diseñando instituciones, no con discursos.
La eficacia recaudatoria no se construye con amenaza, terrorismo fiscal ni con una inflación artificial de la percepción de eficacia y riesgo para aumentar el cumplimiento por miedo. Tampoco se construye aumentando el tamaño de las sanciones, el endurecimiento automático no crea una cultura de cumplimiento. Esa supuesta “efectividad” puede producir obediencia inmediata, pero no cumplimiento voluntario; en cambio, deja una factura que se paga con desconfianza, informalidad y litigio. Cuando la sanción se percibe automática o desproporcionada, el contribuyente no actúa por convencimiento, usualmente se atrinchera. Un modelo fiscal moderno necesita firmeza, sí, pero firmeza con estrategia: reglas comprensibles, procedimientos justos, rutas claras de corrección para quien se equivoca y sanción estricta para quien simula, siempre con proporcionalidad y debido proceso. Cuando el cumplimiento se logra porque el sistema es predecible y verificable —no por temor—, la recaudación deja de ser una guerra permanente y se convierte en una relación institucional estable entre el Estado y la ciudadanía.

