Skip to content Skip to footer

¿Es válido proteger la certeza electoral? Esto dice la Corte 

Las reglas de una elección deben conocerse con anticipación. Cuando una reforma cambia cómo se organizarán los comicios, el momento en que se publica también importa: ¿cuánto tiempo debe pasar antes de que pueda aplicarse?

Esa fue una de las cuestiones que revisó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al analizar un decreto de Aguascalientes. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué resolvió la Corte? 

En la acción de inconstitucionalidad 125/2026, el Pleno invalidó diversas disposiciones transitorias del Decreto Número 566, mediante el cual se creó el municipio de Villa Juárez, en Aguascalientes.

Aunque crear un municipio es una decisión político-administrativa, el decreto también fijaba reglas que afectarían directamente las elecciones locales de 2026-2027. Por ello, debía respetar los plazos constitucionales en materia electoral.

El problema estuvo en las fechas: el decreto se publicó el 7 de septiembre de 2026 y el proceso electoral comenzó el 9 de octubre. Entre ambos momentos transcurrieron apenas 32 días, menos de los 90 días exigidos en la Constitución.

¿Qué dice la Constitución sobre los cambios electorales?

De acuerdo con el artículo 105 de la Constitución, se exige que las leyes electorales se promulguen y publiquen por lo menos 90 días antes del inicio del proceso en el que serán aplicadas.

La razón es que ese plazo permite “conocer oportunamente las reglas de la contienda”, explicó la SCJN. También da oportunidad de impugnar los cambios legislativos y resolver sus posibles problemas de constitucionalidad antes de que empiece el proceso.

La exigencia debía cumplirse porque el decreto señalaba expresamente que sus disposiciones se aplicarían en las elecciones locales de 2026-2027.

¿Qué pasará tras la resolución?

La Corte reconoció que el Congreso de Aguascalientes tiene facultades para crear municipios. Pero la invalidez se refirió a las disposiciones que regulaban aspectos electorales y de transición del nuevo gobierno municipal.

La SCJN subrayó que la facultad de crear municipios “no permite eludir las restricciones constitucionales en materia electoral”. 

En conclusión: el Congreso de dicha entidad debe considerar sus efectos en la organización de las elecciones y en los derechos político-electorales de la ciudadanía.

powered_inventiva_blanco (1) (2) (1)

© 2026 El Heraldo de México – All rights reserved