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¿Es válido negar la atención médica por objeción de conciencia? Esto dice la Corte 

Un médico o enfermera pueden negarse a participar en determinados procedimientos debido a sus convicciones personales. Pero, ¿es válido dejar a un paciente sin atención?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó los límites de la objeción de conciencia y aclaró qué deben hacer las instituciones de salud en estos casos. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué resolvió la Corte? 

Al resolver las acciones de inconstitucionalidad 165/2023 y su acumulada 168/2023, el Pleno de la SCJN determinó que la objeción de conciencia no puede utilizarse para negar, entorpecer o retrasar la prestación de servicios médicos.

Esta figura permite que una persona se niegue a cumplir una obligación cuando hacerlo resulte contrario a sus convicciones íntimas, como pueden ser sus creencias religiosas, éticas o ideológicas.

En el ámbito sanitario, cierto personal médico o de enfermería podría excusarse de participar directamente en un procedimiento. Pero la Corte subrayó que “su ejercicio es individual”, por lo que no puede convertirse en una negativa de todo el hospital o centro de salud.

Incluso si todos los profesionales de la salud manifiestan su rechazo para atender, tendrá que activarse otro mecanismo para garantizar la atención adecuada. 

“Debe existir siempre personal médico disponible”, indicó la SCJN. Por ello, la postura de un profesional no liberan a la institución de su responsabilidad.

¿En qué casos no puede utilizarse esta figura?

La Corte también advirtió que esta figura se ha empleado para negar atención a mujeres, personas con capacidad de gestar y personas de la diversidad de género.

Pero los criterios establecen que no es válido cuando la negativa o el retraso:

  • Ponga en riesgo la vida o la salud del paciente.
  • Pueda provocar daños, secuelas o alguna discapacidad.
  • Prolongue el sufrimiento de la persona.
  • Represente una carga desproporcionada para quien necesita la atención.
  • Ocurra cuando no exista otra alternativa viable y accesible.

El personal tampoco puede abandonar al paciente, para ello debe informar sobre sus opciones y remitirlo de inmediato. Sin trámites ni demoras, con un superior o con profesionales que puedan prestar el servicio.

Incluso durante este proceso deberá abstenerse de emitir opiniones religiosas, ideológicas o personales en contra del paciente. 

En conclusión: aunque un profesional en materia de salud decida no intervenir en la atención de un paciente, el Estado deberá garantizar que alguien más brinde la atención.

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