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¿Es válido impugnar decisiones colectivas en asambleas ejidales? Esto dice la Corte 

Una votación dentro de una asamblea ejidal puede cambiar el uso de terrenos que pertenecen a toda una comunidad. El problema aparece cuando algunas personas no están de acuerdo y buscan anular lo aprobado. 

¿Cualquier integrante puede hacerlo por su cuenta? La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisó esta situación, aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos. 

¿Qué dice la Corte? 

Al resolver el Amparo Directo en Revisión 6692/2025, el Pleno de la SCJN confirmó la validez del artículo 61 de la Ley Agraria.

Esta disposición establece que, cuando se busca invalidar una asignación de tierras con efectos para todo el ejido, la inconformidad debe ser presentada por al menos el 20% de sus integrantes.

La Corte consideró que el requisito no resulta excesivo. Su finalidad es evitar que una sola persona pueda dejar sin efectos una decisión tomada por la asamblea sobre bienes que pertenecen a la comunidad.

El Máximo Tribunal explicó que las tierras de uso común representan “el sustento económico de la vida comunitaria del ejido”, por lo que reciben una protección especial debido a los intereses colectivos que existen alrededor de ellas.

¿Por qué una sola persona no puede anular toda la decisión?

Las tierras de uso común son aquellas que no han sido entregadas para el aprovechamiento exclusivo de una persona. Su administración y destino corresponden al núcleo agrario, principalmente a través de los acuerdos tomados en la asamblea.

Por ello, cuando la inconformidad busca modificar lo aprobado para toda la comunidad, la ley exige que exista un respaldo mínimo entre los ejidatarios.

Para la Corte, el porcentaje sirve para proteger la seguridad jurídica, mantener la organización interna del ejido y respetar la voluntad expresada por la mayoría.

El caso surgió en Yucatán, donde varias personas impugnaron una asamblea que cambió el destino de terrenos de uso común. Las superficies pasarían a convertirse en áreas de asentamiento humano y en solares, es decir, terrenos destinados a la construcción de viviendas u otras edificaciones.

¿Una persona ejidataria puede defender sus propios derechos?

Sí. La resolución no impide que alguien acuda por su cuenta ante un tribunal agrario cuando considere que una decisión afectó directamente sus tierras o algún derecho que le corresponde.

Lo que no puede hacer de manera individual es solicitar que se anule la asignación realizada al resto de la comunidad. Para conseguir un efecto colectivo necesitaría reunir el apoyo del 20% establecido en la Ley Agraria.

“Dicha reclamación individual no puede tener como efecto invalidar la asignación de tierras correspondiente al resto de las personas integrantes del ejido”, aclaró la Corte.

En conclusión: una persona puede defender lo que le corresponde, pero necesita respaldo colectivo cuando pretende cambiar una decisión que alcanza a todo el ejido.

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