¿Es válido el cobro de fotomultas en CDMX? Esto dice la SCJN
Una cámara puede registrar las placas de un automóvil que circula a exceso de velocidad, pero no siempre muestra quién iba al volante. La duda aparece cuando la multa llega a nombre del propietario.
¿Puede la autoridad exigirle el pago aunque otra persona condujera? La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó esa situación, aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué dice la Corte sobre las fotomultas?
Al resolver los Amparos Directos en Revisión 2189/2026 y 1555/2026, el Pleno de la SCJN determinó que sí es válido exigir al propietario el pago de una infracción detectada mediante cámaras u otros sistemas tecnológicos.
Esto no significa que la autoridad pueda señalarlo automáticamente como responsable de haber cometido la falta. La Corte distinguió entre quien conducía el automóvil y realizó la conducta prohibida, y la obligación solidaria que puede tener el dueño respecto al pago.
En palabras sencillas: la responsabilidad solidaria permite que la autoridad también cobre la multa al propietario, aunque no haya sido quien manejaba. Esta obligación deriva de una regla prevista expresamente en la legislación capitalina.
Las disposiciones analizadas fueron los artículos 60, último párrafo, y 64 del Reglamento de Tránsito, así como el primer párrafo del artículo 34 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública de la Ciudad de México.
¿El dueño es considerado responsable de la infracción?
No necesariamente, la SCJN considera que la persona que conduce es quien comete materialmente la falta, mientras que el propietario queda vinculado únicamente con el pago de la sanción bajo la figura de responsabilidad solidaria.
Las normas “no presumen que la persona propietaria sea quien conducía el vehículo ni le atribuyen automáticamente la autoría de la infracción”, explicó la Corte.
El Máximo Tribunal también señaló que las fotografías, videos y demás datos obtenidos mediante sistemas tecnológicos funcionan como pruebas de lo ocurrido. Sin embargo, esa información no es definitiva y puede cuestionarse dentro del procedimiento correspondiente.
Con esta diferencia, la Corte consideró que el esquema respeta los derechos de legalidad y audiencia reconocidos en el artículo 14 de la Constitución. Es decir, el cobro debe tener sustento en la ley y la persona afectada debe contar con una oportunidad para defenderse.
¿Se puede impugnar una fotomulta?
El propietario conserva el derecho de controvertir tanto la infracción como la obligación de pagarla. Entre otros puntos, puede cuestionar si el vehículo fue identificado correctamente o si la conducta realmente ocurrió.
También puede revisar la validez y el alcance de la información captada por cámaras, radares u otros equipos, así como alegar que no se cumplen los requisitos legales para exigirle el pago solidario.
Por lo tanto, la resolución no permite imponer sanciones sin posibilidad de defensa. Lo que confirma es que el propietario puede ser requerido para cubrir la multa, aun cuando otra persona estuviera al volante, siempre que la infracción y la obligación estén debidamente acreditadas.
En conclusión: la SCJN sostuvo que esta medida busca “prevenir accidentes y proteger la vida, la integridad y el patrimonio de las personas”.

