Skip to content Skip to footer

¿Es válido establecer los precios máximos de hidrocarburos? Esto dice la Corte 

¿Es legal que las autoridades intervengan para poner un límite al precio de un combustible? Aunque la respuesta puede parecer sencilla, detrás de esa decisión existe un marco constitucional que llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El Máximo Tribunal definió si las disposiciones que regulan el establecimiento de precios máximos en hidrocarburos son compatibles con el derecho a la libre competencia. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué dice la Corte sobre los precios máximos de hidrocarburos? 

Al resolver el Amparo en Revisión 348/2025, la Suprema Corte determinó que el artículo 96 de la Ley Federal de Competencia Económica, así como los artículos 82 de la Ley de Hidrocarburos y 77 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de dicha ley, son compatibles con el derecho humano a la libre concurrencia, ya que regulan las facultades previstas en la Constitución para el establecimiento de precios máximos.

El asunto surgió después de que dos empresas impugnaron un dictamen emitido por el Pleno de la entonces Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), mediante el cual se concluyó que no existían condiciones de competencia en 213 mercados relevantes de distribución de gas LP a usuarios finales.

¿Por qué la Corte consideró válidas esas disposiciones?

Las empresas argumentaron que existía una omisión legislativa, al considerar que la ley no regulaba de manera específica el procedimiento para declarar la ausencia de condiciones de competencia efectiva y, con ello, justificar el establecimiento de precios máximos.

Sin embargo, la Suprema Corte rechazó ese planteamiento. El Pleno explicó que “no puede alegarse la existencia de una omisión legislativa”, ya que el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Poder Legislativo para regular, mediante leyes ordinarias, las atribuciones de la autoridad en materia de competencia económica.

Asimismo, la Corte recordó que ese marco constitucional permite establecer mecanismos relacionados con la determinación de precios máximos de bienes y servicios necesarios para la economía nacional, la eliminación de barreras a la competencia y la libre concurrencia, la regulación del acceso a insumos esenciales y otras medidas para corregir efectos anticompetitivos.

¿Qué implica la decisión de la SCJN?

La resolución no significa que todos los hidrocarburos deban tener precios máximos, ni que esos límites puedan fijarse de manera automática.

Lo que confirmó la Suprema Corte es que el marco jurídico que regula las investigaciones y los procedimientos relacionados con el establecimiento de precios máximos es constitucional, por lo que las autoridades cuentan con un marco jurídico que regula el procedimiento para ejercer esas facultades, en los términos previstos por la Constitución y las leyes aplicables.

En conclusión: el Pleno respaldó la validez del procedimiento utilizado para analizar las condiciones de competencia en el mercado del gas LP y reiteró que las facultades para intervenir en determinados mercados encuentran sustento en el artículo 28 de la Constitución, siempre que se ejerzan conforme al marco legal aplicable.

powered_inventiva_blanco (1) (2) (1)

© 2026 El Heraldo de México – All rights reserved