¿Es válido el requisito de una constancia firmada para identificar a un beneficiario? Esto dice la Corte
¿La autoridad puede exigir documentos que no aparecen expresamente en una ley? Esa fue una de las preguntas que recientemente respondió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al analizar un caso relacionado con las obligaciones de identificación previstas en la legislación antilavado.
El análisis surgió a partir de multas impuestas por el SAT a una empresa que incumplió diversos requisitos relacionados con la identificación de beneficiarios controladores. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿La constancia firmada es válida?
La SCJN determinó que es válido exigir una constancia firmada para acreditar que se solicitó información sobre una posible persona beneficiaria controladora o dueña beneficiaria en operaciones reguladas por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
El caso surgió después de que el SAT impusiera diversas multas a una empresa dedicada a actividades consideradas vulnerables por dicha legislación, al considerar que incumplió con la obligación de integrar correctamente los expedientes de identificación de sus clientes y operaciones.
La empresa impugnó las sanciones al argumentar que el requisito de recabar una constancia firmada estaba previsto en reglas administrativas y no directamente en la ley.
¿Por qué la Corte avaló el requisito?
Al resolver el asunto, la SCJN recordó que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para emitir reglas de carácter general orientadas a prevenir y detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Además, señaló que estas facultades encuentran sustento en las llamadas “cláusulas habilitantes”, mediante las cuales el Poder Legislativo autoriza a autoridades administrativas a regular aspectos específicos de una materia dentro de los parámetros fijados por la propia ley.
Por ello, el Tribunal concluyó que el requisito impugnado deriva de una facultad prevista en la legislación y no representa una obligación nueva para los particulares.
¿Qué efectos tendrá esta decisión?
La Suprema Corte concluyó que la constancia firmada “no introduce obligaciones adicionales a las previstas por las personas legisladoras”, sino que constituye una medida para demostrar que las empresas cumplen con sus obligaciones de identificación de clientes y beneficiarios controladores.
Asimismo, sostuvo que se trata de una herramienta “orientada a acreditar el cumplimiento de las obligaciones legales de identificación de clientes y beneficiarios controladores”, lo que contribuye a la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Con esta resolución, el Máximo Tribunal confirmó la validez del requisito previsto en el Acuerdo 02/2013 y respaldó su uso como parte de los mecanismos de control establecidos para combatir el lavado de dinero en México.

