¿Es válida la eliminación del pago de nómina complementaria? Esto analizó la Corte
¿Es válida la eliminación del pago de nómina complementaria? Esto analizó la Corte
Perder un ingreso que durante años llegó puntualmente en cada pago sí puede convertirse en un problema legal, incluso aunque la empresa o institución asegure que se trataba solamente de una prestación “extra”.
Eso fue justamente lo que analizó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al revisar el caso de una trabajadora universitaria a quien le eliminaron una “nómina complementaria”. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué dijo la Corte?
La Suprema Corte explicó que las autoridades laborales no pueden limitarse únicamente a revisar cómo aparece nombrada una prestación dentro de contratos o documentos.
De acuerdo con el Alto Tribunal, debe aplicarse el principio de “primacía de la realidad en materia laboral”, el cual obliga a privilegiar “la verdad material sobre la apariencia formal en los conflictos laborales”.
Esto significa que, aunque un pago sea presentado formalmente como una gratificación o apoyo adicional, las autoridades deben analizar si en los hechos funcionaba como parte constante del salario.
El Máximo Tribunal recordó que “la naturaleza de una prestación prevalece sobre la denominación que se le otorgue formalmente”.
Además, destacó que este análisis debe reforzarse cuando la persona trabajadora es mujer y tiene niñas, niños o adolescentes bajo su cuidado, debido al impacto que la pérdida de ese ingreso puede generar en la vida familiar.
Así surgió el caso
El asunto derivó de la demanda promovida por una trabajadora administrativa de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, quien impugnó la eliminación unilateral del pago denominado “nómina complementaria”.
La trabajadora sostuvo que dicho ingreso formaba parte de su remuneración habitual, periódica y sostenida derivada de su trabajo.
Sin embargo, la universidad argumentó que se trataba de una prestación extralegal y que no existía una reducción salarial porque continuaba pagando el monto previsto en el contrato colectivo de trabajo.
¿Qué resolvió finalmente la SCJN?
El Pleno concluyó que las autoridades no analizaron integralmente las pruebas ni el funcionamiento real de la prestación dentro de la relación laboral.
Por ello, la SCJN revocó la sentencia que había negado el amparo y ordenó emitir una nueva resolución considerando la perspectiva de género, el interés superior de la niñez y la realidad material del caso.
El asunto corresponde al Amparo Directo en Revisión 3918/2025, resuelto por el Pleno el 27 de mayo de 2026.

