¿Es legal ser vigilado al interior de una tienda? Esto dice la Profeco
Imagina que acudes a una tienda a buscar ropa, comparar precios o comprar algo que necesitas, pero durante el recorrido notas que un guardia te sigue por los pasillos. ¿Es una medida de seguridad o un trato que puede vulnerar tus derechos?
La diferencia está en qué motiva esa vigilancia y cómo actúa el personal. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Cuándo la vigilancia puede ser discriminatoria?
Los guardias de seguridad en una tienda no constituyen una irregularidad. Sin embargo, seguir, interrogar o interceptar a un cliente por su tono de piel, origen étnico, apariencia física o forma de vestir sí puede constituir perfilamiento racial, explica la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
Esto ocurre cuando la sospecha se basa en prejuicios y no en la conducta de la persona. Por ejemplo, cuando el personal cuestiona a un cliente sobre qué hace en el establecimiento o lo somete a revisiones injustificadas por su aspecto.
La prevención de robos exige medidas objetivas y personal capacitado. Es decir, la ropa que lleva una persona o sus rasgos físicos no justifican que reciba un trato intimidatorio durante sus compras.
¿Qué dice la ley sobre el trato a los clientes?
El artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor prohíbe las acciones que atenten contra “la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación”.
Por su parte, el artículo 58 de esa misma ley impide negar o condicionar bienes y servicios por razones discriminatorias. La seguridad del establecimiento debe apoyarse en causas justificadas.
El negocio también responde por su personal: el artículo 9 de dicha ley establece la responsabilidad administrativa de los proveedores por actos de sus guardias, vigilantes y colaboradores que vulneren derechos del consumidor.
La ley contempla una excepción concreta, si alguien es sorprendido cometiendo un delito flagrante debe ser puesto sin demora a disposición de la autoridad competente. Pero una sospecha basada en la apariencia no equivale a esa situación.
En conclusión: comparar en una tienda no debe implicar soportar interrogatorios o revisiones basados en prejuicios. Los comercios pueden proteger sus instalaciones y mercancías, pero deben hacerlo respetando la integridad de sus clientes.

