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Es improcedente reclamar el pago del mismo adeudo en dos juicios simultáneos

Por: Fernando Rangel Ramírez

Al amparo de los derechos fundamentales de audiencia, acceso a la justicia y tutela judicial, las personas pueden acceder a los tribunales previamente establecidos para plantear su acción por virtud de la cual pretenderán que el órgano jurisdiccional les reconozca, constituya o reivindique un derecho.

Para ese fin, el legislador ha establecido diversas vías jurisdiccionales y precisó los diferentes requisitos que en cada una de ellas se deben satisfacer para que el órgano jurisdiccional dé curso a la demanda y, en su caso, analice el fondo de la cuestión debatida.

De ahí que la persona accionante deberá cumplir con los distintos requisitos de procedencia que el legislador hubiere establecido, conforme a la vía que elija.

Ahora, si se reclama el pago de un adeudo en una vía y ese juicio se admite, la misma persona no puede demandar el pago del mismo adeudo, en diversa vía, en forma simultánea.

Lo anterior, pues al promover el primer juicio, la persona acreedora ya hizo valer su derecho de acceso a la jurisdicción, lo cual le permitió acceder a los tribunales para hacer valer su pretensión de cobro.

Por ello, aun cuando su derecho de cobro se encuentre documentado en diversos instrumentos o títulos, ello no la faculta para reclamar en forma simultánea a través de dos acciones distintas, el pago del mismo adeudo a la misma persona, aun cuando en cada juicio sustente sus pretensiones en diversos documentos.

Considerar lo contrario implicaría que las personas que tengan créditos a su favor pudieran ejercer simultáneamente, en contra de la misma persona deudora, tantas acciones como documentos tuvieran en su poder que respaldaran el mismo adeudo que pretenden cobrar.

Lo cual no es acorde al derecho de acceso a la justicia, pues si bien conforme lo previsto en los artículos 14, segundo párrafo, y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los órganos jurisdiccionales deben estar expeditos para conocer de las controversias que planteen las personas gobernadas y dar solución a la contienda planteada en un procedimiento en el que se satisfagan las formalidades esenciales que garanticen el pleno ejercicio de los derechos de acción, contradicción, prueba y contraprueba; ello no tiene el alcance de que una persona acreedora reclame a la misma persona el pago del mismo adeudo, en dos juicios seguidos en forma simultánea.

En efecto, el hecho que el legislador ordinario regule distintas vías a fin que la persona acreedora pueda ejercer su derecho de acceso a la justicia, sólo tiene el alcance que esta último analice las ventajas y desventajas que cada vía le ofrece y, con base en ello, pueda tomar la decisión que estime mejor para la defensa de sus derechos.

No obstante, atento al principio de preclusión que rige en todos los procedimientos jurisdiccionales, una vez que la persona acreedora elige la vía en que habrá de ejercer su acción para reclamar el pago de un adeudo, ya no le es dable que, a través de un juicio distinto, en una vía diversa, demande de la misma persona el pago del mismo adeudo.

Ello, pues la legislación, a fin de maximizar la conservación de los derechos de las personas gobernadas y que puedan hacerse valer en forma efectiva y no se pierdan por formulismos legales, dependiendo del derecho que se haga valer, sólo después que se desestime alguna concreta acción, podrá la persona accionante ejercer su derecho a través de otra acción en una vía diversa; pero, para que ello ocurra, será necesario que en el primer juicio ya se haya dictado sentencia firme.

Lo cual ocurre, por ejemplo, cuando se ejerce una acción y, por alguna razón, no es posible entrar al estudio de fondo de la controversia y, en razón de ello, quedan a salvo -en forma expresa o implícita- los derechos de la parte actora para ejercer su derecho en diversa vía.

Por tanto, si en más de un juicio tramitados en vías distintas, la misma persona persigue la satisfacción de un mismo adeudo que consta en diversos documentos, el segundo de esos juicios resulta improcedente en observancia a los derechos fundamentales de audiencia, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 14, segundo párrafo, y 17 de la Constitución Federal, pues a través del primero de esos juicios ya se ejerció el derecho de acceso a la jurisdicción y es en ese juicio donde, con respeto a las formalidades esenciales del procedimiento, se deberá emitir sentencia en donde se resuelva si se demostró la procedencia de la acción planteada o si son fundadas las excepciones que se hubieran opuesto.

Lo anterior no infringe el derecho al debido proceso, pues si bien la legislación mercantil establece diversas vías para obtener el pago de un adeudo -ejecutiva, oral, oral ejecutivo-, no existe disposición jurídica ni criterio jurisprudencial alguno que establezcan que puedan promoverse dos juicios de manera simultánea, en contra de la misma persona, en los que se demande el pago del mismo adeudo.

Es decir, cuando existe un crédito y diversidad de vías, la jurisprudencia ha establecido que puede demandarse en cualquiera de ellas, a elección de la parte actora, pero no al mismo tiempo, pues no pueden existir dos juicios por el mismo adeudo en contra de una misma persona, ya que, incluso, ello daría lugar a la posibilidad que se emitan sentencias contradictorias si no es posible que se acumulen al tramitarse en vías distintas.

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