Por Karina Barrera Ortiz
La tipificación del delito de enriquecimiento ilícito es, a nivel mundial, uno de los recursos de los Estados para combatir la corrupción; en México, desde el 21 de febrero de 1940 se publicó la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito y Territorios Federales y de los altos funcionarios de los Estados, que en su Título Sexto, Capítulo II reguló la investigación del llamado entonces enriquecimiento inexplicable de los funcionarios y empleados públicos, regulándolo únicamente en el aspecto penal y estableciendo la obligación de presentar declaraciones de situación patrimonial.
Miguel de la Madrid tomó como estandarte de campaña presidencial, el tema de la renovación moral de la sociedad, que llevó a las reformas del Título Cuarto de la Constitución en 1982. Esta reforma partía de la concepción de que existía una moralidad social y que el enriquecimiento ilícito de los servidores públicos, debía ser constitutivo de delito como se estableció en el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; llevando a la publicación de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en la que se buscó eliminar cualquier tipo de privilegios e inmunidades diversas a la del resto de los mexicanos; se cambia el concepto de “funcionarios públicos” por el de “servidores públicos” para dar una visión de servicio y no de poder; se determinó que si de un análisis a las declaraciones de situación patrimonial se advertía el incremento desproporcional del patrimonio de un servidor público, podría presentarse una declaratoria (denuncia) ante el Ministerio Público.
Poco tiempo después, en el ámbito internacional, los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, como un esfuerzo para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y en los actos de corrupción, tuvieron a bien suscribir en Venezuela, Caracas, la Convención Interamericana Contra la Corrupción, el 29 de marzo de 1996, definiendo el tipo de enriquecimiento ilícito. Convención que fue ratificada por México el 27 de mayo de 1997.
En congruencia con el análisis internacional, el 13 de marzo de 2002 se emite en México la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que continúa con el mismo esquema de llevar a cabo investigaciones y presentar declaratoria (denuncia) ante el Ministerio Público, pero incluyendo ahora la información fiscal, inmobiliaria o de cualquier otro tipo, relacionada no sólo con los servidores públicos y sus cónyuges, sino también a sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos, con la finalidad de que la autoridad verifique la evolución del patrimonio de aquéllos.
Hasta ese momento, por lo menos en México, el tema del combate a la corrupción y, en este caso, la tipificación del delito de enriquecimiento ilícito se justificaba bajo la base de la ética pública; sin embargo, más allá de esta visión ideal de la integridad de todos los servidores públicos; en el ámbito internacional se evidenció nuevamente que la corrupción ha permeado en todos los resquicios estructurales de los gobiernos, permitiendo que algunos servidores públicos se apropien de recursos del Estado o de aquellos que el Estado debía recibir, impidiendo que lleguen a los programas o fines públicos a lo que estaban destinados.
Es entonces que, con una visión más económica, el enfoque del combate a la corrupción en el ámbito mundial no se circunscribió tan sólo a un sentido estrictamente ético o moral, sino que enfatiza en las repercusiones económicas que la corrupción provoca y la forma en la que directamente la población se ve afectada con ella, pues no sólo evita el desarrollo, sino que aumenta la pobreza.
Por tanto, convencidos de que la corrupción ha dejado de ser un problema local para convertirse en un fenómeno transnacional que afecta a todas las sociedades y economías, que hace esencial la cooperación internacional para prevenirla y luchar contra ella, se adoptó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, firmada por México en 2003, teniendo como ámbito de aplicación la prevención, investigación y enjuiciamiento de la corrupción considerando el embargo preventivo, la incautación, el decomiso y la restitución del producto de los delitos tipificados con arreglo a la citada Convención.
Con este marco internacional, México promulga la Reforma Constitucional que crea el Sistema Nacional Anticorrupción, y constituye la base que da sustento a toda la legislación secundaria que se publica el 18 de julio de 2016. En el ámbito Constitucional el enriquecimiento ilícito quedó regulado básicamente en los artículos 22, 109 y 113 en materia penal; y en el ámbito administrativo se crea por primera vez, el tipo enriquecimiento oculto en el artículo 60 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Definitivamente un tema que vale la pena analizar a profundidad.