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El Despojo: Análisis sobre su Naturaleza Jurídica

Las interpretaciones del máximo tribunal impactan directamente en la investigación y persecución de los delitos contra el patrimonio.

Mtro. David Barragán Covarrubias

La teoría general del delito, en concordancia con el Código Penal Federal y los códigos penales locales, clasifica los delitos según su forma de consumación: “instantáneo, permanente o continuado”. Esta distinción es clave tanto en la teoría como en la práctica penal, ya que afecta directamente aspectos esenciales como la prescripción del delito, incidiendo en la viabilidad de su persecución e investigación.

Los delitos instantáneos se caracterizan porque la conducta ilícita se agota en el mismo momento en que se ejecutan los elementos que configuran el delito. Por otro lado, los delitos permanentes son aquellos cuya consumación se extiende en el tiempo, es decir, el estado antijurídico se prolonga mientras persista la acción u omisión delictiva.

En este sentido, el delito de despojo, previsto en el Código Penal de la Ciudad de México, resulta especialmente complejo. Dicho delito está tipificado en tres fracciones, de las cuales, para efectos de este análisis, nos centraremos en las dos primeras:

I.Al que de propia autoridad, por medio de violencia física o moral, el engaño o furtivamente, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca”;

II.Al que de propia autoridad y haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior o furtivamente, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en posesión de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante”.

Ambas fracciones tienen en común el verbo rector “ocupar”, el cual, según la Real Academia Española, significa “tomar posesión o apoderarse de un territorio, lugar o edificio, invadiéndolo o instalándose en él.” Esta definición apunta claramente hacia una conducta cuya consumación es de carácter permanente, ya que la ocupación persiste en el tiempo mientras el sujeto activo mantenga el control o posesión ilícita del bien inmueble.

En este contexto, considero desafortunada la reciente interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que sostiene que el delito de despojo es de consumación instantánea. A mi juicio, dicha interpretación minimiza la naturaleza continua de la ocupación ilícita, la cual no se agota en un solo acto, sino que subsiste mientras el sujeto activo conserve el control del inmueble. De seguir la lógica de la SCJN, el despojo “instantáneo” se asemejaría peligrosamente al “allanamiento de morada”, ya que ambos compartirían un mismo carácter temporal en su consumación.

Adicionalmente, es interesante notar que en el Estado de México han tomado una postura contraria, modificando su Código Penal para establecer expresamente que el delito de despojo tiene una consumación permanente, evitando así interpretaciones divergentes. Esta acción legislativa ha generado una controversia jurídica evidente entre el Congreso del Estado de México y la Suprema Corte, lo que pone de relieve la importancia de un análisis exhaustivo sobre la naturaleza jurídica de este delito.

En conclusión, el despojo debe ser considerado como un delito de consumación permanente, en virtud de que la conducta antijurídica (la ocupación del inmueble) persiste hasta que cesa la posesión ilícita. La interpretación de la SCJN, que lo clasifica como delito instantáneo, podría tener implicaciones graves en la persecución efectiva de este ilícito, impactando directamente en los términos de la prescripción, afectando tanto a las víctimas como a los procesos penales en general.

 

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