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El despertar del jurado en México

Por Arturo de Jesús Martínez Madrigal

Entre los trabajos del Constituyente de 1917 destaca una discusión muy acalorada, pero también interesantísima en materia de delitos de imprenta, que se remontaba a la vigencia de la Constitución de 1857. Se trata de la instauración de un jurado popular para dictar la sentencia correspondiente en casos de alto impacto social, no mediante ningún otro órgano jurisdiccional.

Los oradores detractores de la repetición del jurado hacían hincapié en que únicamente serviría para repetir el escándalo suscitado y que su insaculación entre la población tardaría más de lo que duraría la pena que se fuera a imponer.

Los defensores de mantener la figura en la Constitución de 1917 resaltaban que era la única forma de proteger al periodismo ultrajado, maltratado y hasta asesinado, especialmente por la simple causa de que frecuentemente las personas periodistas atacan los intereses del poder.

Existen otros elementos parajurídicos que se aluden en esa discusión, como el que una buena oratoria puede conmover a los jurados para determinar la inocencia o culpabilidad de algún presunto responsable y el que a la población le falta discreción, tacto y educación política para ejercer esa función.

Actualmente, el artículo 36, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sigue, desde 1917, intocada en el sentido de que son obligaciones de la ciudadanía de la República desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado. El único contexto que le da sentido a esa última porción normativa es, precisamente, la discusión antes referida.

Ahora, como juristas, es nuestro deber encontrar el sentido tanto teórico como práctico de la permanencia de las figuras constitucionales, es decir, ¿por qué se mantendría la mención del jurado en la Constitución, si ningún procedimiento jurisdiccional vigente lo retoma o practica?

En mi humilde aportación a la interpretación teleológica y armónica de esa figura constitucionalmente expresa con la reforma estructural en materia del poder judicial de septiembre de 2024, pretendo seguir ese mismo ánimo de vanguardia democrática y proponer su reinstauración, mediante la denominación de Jurado Disciplinario.

Más concretamente, pretendo impulsar un mecanismo en que, cuando exista un caso particularmente grave denunciado ante el Tribunal de Disciplina Judicial de la Ciudad de México, en el que una de las Comisiones, en un análisis preliminar, dictamine que podría inhabilitarse en el servicio público a una persona juzgadora por hasta 20 años, máxima sanción prevista en la legislación de mérito, se realice un sorteo, igual que para elegir a las personas funcionarias de casilla, e insacular a una persona por Alcaldía. Se protegerá la identidad de estas personas a ultranza para evitar que se ejerza cualquier presión sobre ellas y puedan opinar con total libertad. Les brindaremos toda la información con que contemos de los hechos y las pruebas para que, cuando se sientan listos, los reunamos en un lugar seguro. Nos comunicarán su determinación por mayoría. Si optan por la inocencia de la persona denunciada y presuntamente responsable, se le absolverá. Si se inclinan por su culpabilidad, nos autorizarán a individualizar la sanción con razonabilidad.

Todo lo anterior quedará perfectamente detallado en la propuesta de acuerdo general que impulsaría como integrante del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial de la Ciudad de México y elevaría a la consideración del Órgano de Administración Judicial a partir de septiembre de 2025, mes en que ambos arrancaríamos sendos trabajos.

A modo de respuesta un tanto retroactiva a las interrogantes de los Constituyentes de 1917, considero que un jurado no puede reprobarse por la habilidad de una persona defensora, que goce de una palabra ágil, nítida y brillante, sea para culpar o abogar por una persona. Además, creo que será mucho más difícil corromper a un grupo de ciudadanos con la fuerte convicción de aportar a la nueva democracia judicial y que se identifiquen como la voz y representación de su alcaldía: la cara y voz de todo un clan, un pueblo único, una comunidad con identidad propia y respetable.

En realidad, mi propuesta es un intento de responder las preguntas de Salvador González Torres, Constituyente de 1917, en relación con esta discusión: “¿no es cierto que quien mejor interpreta el sentido (…) es la conciencia pública? ¿No es cierto que quien mejor puede determinar si [algo] es moral o inmoral es la misma conciencia pública? ¿No es cierto que la conciencia pública es la que mejor se da cuenta de si se ataca o no el orden público?”.

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